El Servicio Extremeño de Salud (SES) no tendrá que pagar el coste de la asistencia médica dada a un paciente en Alemania. Así lo determina el Juzgado de lo Social 1 de Cáceres, al desestimar la demanda interpuesta por el paciente. Este, cuyo nombre responde a las iniciales A. E. G., afrontó los gastos derivados de su asistencia en el hospital Sant Josef de Alemania, y posteriormente reclamó vía judicial su importe a la administración, pero su petición se ha desestimado

El paciente, que sufre una disonía idiopática, fue tratado en enero del 2004 en el Servicio de Neurología de Cáceres, que lo derivó al mismo servicio del Hospital Clínico de Barcelona y en otra ocasión a la Clínica Ruber Internacional. Pero el paciente "por propia iniciativa", según recoge la sentencia, se desplazó a Ucrania a fin de ser examinado por otros facultativos y también a Bochum, Alemania.

Para el juez de lo Social de Cáceres, "el SES actúa con toda corrección: ni autoriza la asistencia en el extranjero ni, en lo asistencial, descuida la atención de un enfermo que es remitido a diversos hospitales de España donde es tratado por los más cualificados especialistas", por lo que desestima su demanda, añadiendo que "es la grave enfermedad del actor la única culpable, y no la administración".