La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx), ha desestimado el recurso de suplicación interpuesto por la empresa placentina Disanfrío, y la obliga a la readmisión de uno de sus trabajadores por despido improcedente, o bien a pagarle la indemnización correspondiente por importe de 17.333 euros y abonarle al trabajador los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido y que hasta el día de hoy ascienden a la suma de 7.317 euros.

El demandante en este procedimiento había venido prestando sus servicios para Disanfrío desde el 31 de mayo de 1999 con la categoría de vendedor-merchandising, y el 30 de agosto del 2008 se le comunicó la decisión de despedirle con una indemnización de 7.823 euros, cifra con la que el actor no estaba de acuerdo ni con las causas del despido. Al demandante le había sido retirado el permiso de conducir por tres infracciones: dos por exceso de velocidad y otra por ir hablando por el móvil, ambos de la empresa y necesarios para su trabajo, y la empresa ya le había advertido que observara las normas de circulación.