La empresa promotora Urvicasa tendrá que proporcionar a Manuel G. G. una nueva plaza de garaje en el edificio de la calle Ceres número 21. Así lo establece la sentencia de la Audiencia Provincial de Cáceres, hecha pública recientemente, en la que se desestima el recurso de la promotora a la sentencia del juzgado de primera instancia, que falló en el mismo sentido.

El objeto de la polémica es una plaza de garaje que Manuel G. G. obtuvo de la promotora en virtud de un contrato de permuta. En realidad obtuvo dos, pero una de ellas tiene un pilar retranqueado que ocupa parte de la plaza. El Juzgado de Primera Instancia número 6 de Cáceres dio la razón a Manuel G. y estableció que la promotora debía proporcionarle otra plaza que cumpliera las dimensiones reglamentarias (2,20 x 4,50 metros) o abonar el precio de mercado de la misma, que fijó en 15.080 euros.

La Audiencia establece en su sentencia que el motivo fundamental que alegó Urvicasa en su recurso fue error en la valoración de la prueba, pero el órgano jurisdiccional concluye que las pruebas --fundamentalmente los informes técnicos aportados por cada una de las partes-- fueron correctamente valoradas en la primera instancia. Además, la Audiencia considera que el dictamen técnico aportado por la parte demandante (Manuel G. G.) "goza de un rigor técnico del que carece el informe pericial presentado por la parte demandada" (Urvicasa).

La Audiencia establece que a pesar de que en los planos adjuntos al contrato de permuta hay un pilar en el interior de la plaza, "dicho pilar no se corresponde con el que ha quedado materialmente situado en la realidad física del inmueble", que es de mayor tamaño, impide un uso "normal" del aparcamiento e impide la medición lineal de 2,20 metros de ancho. Por todo ello, la Audiencia confirma la primera sentencia y condena a la empresa al pago de las costas.