U juzgado de Cáceres ha anulado la sanción impuesta a un vecino de Almaraz al que la Guardia Civil multó con 150 euros por no haber pasado la revisión de su vehículo, a pesar de contar con un certificado de la ITV de Navalmoral en el que demostraba que no había podido ser atendido por las listas de espera en el servicio.

La justicia ha dado ahora la razón a este conductor y condena a la Dirección General de Tráfico a que proceda a la devolución del importe de la multa, además de correr con las costas del pleito sin posibilidad de presentar recurso alguno. Los hechos se remontan al pasado 17 de junio del 2006 cuando el hijo de Agustín Martín González, propietario del vehículo denunciado, circulaba por una carretera de Avila y fue parado por la Benemérita. "Con el certificado que me dieron en la ITV me dijeron que podía ir tranquilo de viaje. Pero, por más explicaciones que les dio a los agentes, le multaron", explica.

Tras los recursos que presentó ante la jefaturas provincial de Tráfico en Avila y la central de Madrid, Martín ha logrado lo que buscaba. "A mí los 150 euros me daban igual. Si me exigen pasar unos requisitos en la ITV, que me pongan los medios", subrayó ayer, al tiempo que mostraba su satisfacción a pesar de asegurar que había gastado más de 150 euros en el procedimiento.

SIN NINGUNA CULPA En su resolución, el juez argumenta que "en modo alguno puede imputarse al conductor la sanción, ya que cumplió escrupulosamente los mandatos reglamentarios" para que su vehículo pudiera ser revisado. También añade que "no es de recibo que en el juicio la Abogacía del Estado esgrimiese que si hubo incumplimiento de una de las Administraciones, la autonómica, la otra, la central y sancionadora cumplió con su deber".

En este sentido, señala que "un elemental principio de colaboración entre ambas y un principio de eficiencia, responsabilidad y tutela del interés general debió hacer aconsejable una actuación bien distinta a la de sancionar un hecho en el que el ciudadano tuvo la más absoluta ausencia de culpa alguna". El magistrado concluye afirmando: "De modo que se sancionó a una persona por culpa de otra y ello se traduce en una responsabilidad sin culpa que nuestro ordenamiento desconoce".

La sentencia añade que las costas han de imponerse a la Administración demandada, "máxima cuando como consta en la contestación que la Dirección General de Transportes de la Consejería de Infraestructuras y Desarrollo Tecnológico refiere un previsible sobreseimiento del expediente sancionador y, reconociendo el malestar para el usuario ante la situación creada, le agradece haber puesto en su conocimiento la multa".

Y es que, tras la reacción inicial de indignación, el afectado cree que ahora se ha hecho justicia: "Nos ponen muchas denuncias que no reclamamos porque nos sale más caro denunciar que pagar la denuncia", señaló ayer. Martín González recuerda ahora que cuando acudió con la sanción a la ITV de Navalmoral le dieron cita al día siguiente.