La Comisión Jurídica de Extremadura ha anulado el concurso que se convocó en noviembre de 2016 para la gestión de la zona azul de Cáceres, procedimiento que contemplaba la ampliación de plazas de estacionamiento vigilado ya que pasaban de las 840 actuales a 2.140. El órgano autonómico toma esta decisión al aceptar los recursos especiales en materia de contratación que presentaron las uniones temporales de empresas formadas por Eysa-Cysex y Gertek-Acciona contra la propuesta del ayuntamiento de adjudicar el concurso a la oferta que presentó Dornier.

La decisión de la comisión jurídica se sustenta en la «falta de motivación» en la valoración que se hizo de las ofertas técnicas de los seis licitadores que se presentaron a este concurso, entre ellos estaban las dos uniones temporales de empresas que recurrieron. Esta ausencia de explicación «convierte el informe técnico --de valoración de las ofertas-- en arbitrario, despojando de motivación la adjudicación del contrato», según la comisión jurídica.

La comisión es el órgano autonómico encargado de resolver los recursos especiales en materia de contratación. Sus decisiones no son vinculantes, pero sí determinantes y si el ayuntamiento se separa de su criterio lo tendrá que motivar. El efecto que tendrá su decisión será que el ayuntamiento anulará el concurso e iniciará un nuevo procedimiento, mientras tanto se mantendrá en vigor la prórroga del contrato de gestión de la zona azul que desde 2012 se mantiene con Cysex.

Tanto Eysa-Cysex como Gertek-Acciona pedían en sus recursos que se anulase la valoración de las ofertas técnicas y retrotraer todo el procedimiento al momento anterior a la realización de la citada valoración, que se tendría que hacer de manera motivada y ajustada a las indicaciones de los pliegos de condiciones del concurso. Pero la comisión da un paso más y anula todo el procedimiento.

Para entender por qué la comisión toma el camino de en medio hay que tener en cuenta cómo se hacen las valoraciones en los concursos públicos. Primero se abren las plicas con las ofertas técnicas. En este concurso estas propuestas técnicas tenían que versar sobre cuatro aspectos: plan de trabajo, trabajadores discapacitados, propuesta de atención al público y plan de campañas. Estas ofertas se puntúan con un juicio de valor que hacen los técnicos del ayuntamiento vinculados a cada licitación. Solo una vez valorados los criterios técnicos se abren los sobres con las ofertas económicas, cuya valoración es automática y por medio de una fórmula. La comisión concluye que no se pueden volver a valorar las ofertas técnicas cuando ya se conocen los resultados económicos de cada licitador para evitar cualquier tipo de arbitrariedad que a la larga diese lugar a la presentación de recursos.

RAZONES / Tres son los aspectos de la valoración técnica que las dos uniones temporales de empresas cuestionan en sus recursos. El primero está dentro del apartado plan de trabajo y es la mejor relación entre plazas-vigilantes. Las recurrentes consideran que el criterio que se debió seguir en la valoración fue otorgar el máximo de puntos a aquellas ofertas que asignasen un menor número de plazas a cada vigilante, sin embargo el criterio que se sigue en el informe técnico es el del número de rutas vigiladas. La comisión da la razón a los recurrentes porque la valoración se aparta de lo indicado en los pliegos de condiciones, hecho que califica de «imadmisible».

Los otros dos aspectos solo están en el recurso de Eysa/Cysex. En uno de ellos el recurrente advierte de que se está dando la misma puntuación a los seis licitadores en el apartado de las propuestas de atención al público cuando existen diferencias entre lo que ofrece cada uno, según de detalla en la información del cuadro de puntuaciones de las ofertas.

En el otro, Eysa/Cysex argumenta que la valoración del apartado de trabajadores discapacitados que se ofertan se ha hecho solo teniendo en cuenta el número de empleados propuestos y sin cumplir con el requisito que se establece en el pliego de que también se tenga en cuenta la adecuación al puesto de trabajo.

La comisión también da la razón a Eysa/Cysex en estos dos aspectos que recoge en su recurso porque no está suficientemente motivado que se dé la misma puntuación a todos los licitadores en las propuestas que hacen de atención al público cuando hay diferencias y porque no se ha cumplido la condición de los pliegos de valorar también la adecuación de los trabajadores a cada puesto.