El Juzgado de lo Penal de Cáceres ha condenado, por un delito de intrusismo, a un matrimonio dueño de una red ilegal de clínicas dentales con presencia en Extremadura, cada uno de los cuales habrá de pagar una multa de casi 11.000 euros. Junto a ellos se condena también a uno de sus trabajadores, por ejercer la profesión sin disponer de título homologado en España, al pago de una multa de 547 euros.

Se da la circunstancia de que Juan Carlos V. G., y su esposa, María del Carmen L. C., socios fundadores y administradores de una sociedad mercantil denominada Beldental Asociados S. L., dedicada a la prestación de servicios sanitarios en el sector odontológico, ya fueron condenados en noviembre del 2003 por otro delito de intrusismo. Este hecho ha sido ahora tenido en cuenta por el juez, que ha aplicado para ellos la agravante de reincidencia, lo que ha incrementado sus penas.

Este hecho hace que esta sentencia dictada en Cáceres sea pionera en España, "pues es la primera vez que se aprecia en este campo la agravante de reincidencia en el caso de los dueños de las clínicas, cooperadores necesarios del delito de intrusismo en que incurren aquellos que ejercen de dentista sin el oportuno título", indicaron a EL PERIODICO Juan Carlos Fernández de Ateca y Juan Ramón Corvillo, presidente y asesor jurídico, respectivamente, del Colegio de Odontólogos de Extremadura.

LOS HECHOS Los procesos judiciales seguidos contra este matrimonio, iniciados por denuncias del Colegio de Odontólogos, que ha actuado en ellos como acusación particular y bajo la dirección de su abogado Juan Ramón Corvillo, les ha obligado a cerrar tres de sus centros, en Aliseda, Alcuéscar y Madroñera, y aún están pendientes de al menos otro proceso ya abierto.

La sentencia ahora dictada se refiere, en concreto, a la clínica que tenían en Madroñera, donde, según recoge el fallo como hechos probados, trabajaba desde primeros del año 2001 Juan Pablo M. L., que disponía de título de odontólogo expedido por la Universidad Nacional de Cuyo (Argentina), pero no con la homologación, "requisito indispensable para poder ejercer la profesión de odontólogo en España".

A pesar de la ausencia de tal homologación, y conociendo la falta de la misma, añade la sentencia, Juan Pablo fue contratado por María del Carmen L. y su marido, Juan Carlos V., "que hicieron posible el ilícito proceder del primero poniendo a su disposición la clínica de su propiedad, obteniendo así un evidente beneficio económico del que se beneficiaron los tres".

Por estos hechos se les considera culpables de un delito de intrusismo, al trabajador por ejercer sin título homologado y a los dueños por facilitárselo.