Sufrió una caída en la vía pública de la que consideró responsable al ayuntamiento, "por falta de limpieza y mantenimiento", y no dudó en acudir a la Justicia para reclamar indemnización por daños y perjuicios. Pero hasta en dos ocasiones, y por dos tribunales distintos, se ha eximido al consistorio de responsabilidad en este caso.

Aunque tanto por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo primero, como ahora por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJEx), se reconoce acreditada la caída, se resuelve que en este caso el ayuntamiento no es responsable de los daños ocasionados.

El suceso ocurrió hace ya más de dos años, concretamente en el verano del 2007. A. R. C. volvía a casa y, a consecuencia de la arena que había en la acera derivada de un contenedor próximo, sufrió una caída que le causó lesiones. El perjudicado hizo responsable de la misma a un inadecuado servicio público de limpieza, pero el juez resolvió en su sentencia que el ayuntamiento "no ha de ser responsable de todos los daños ocasionados en los espacios públicos", y que, además en este caso concreto, "la presencia de arena no se encontraba en condiciones tales que representara un peligro evidente para los transeúntes".

El demandante, en desacuerdo con el fallo judicial, recurrió a instancias superiores, la Sala del TSJEx, que ha desestimado su recurso y confirmado la sentencia del Juzgado. La Sala coincide en que "no consta que el contenedor y la arena en la acera fuera un elemento sorpresivo", al tiempo que expone la necesidad de toda persona de "actuar con la debida diligencia y poniendo la debida atención en el deambular cuando se circule por los espacios públicos".

Resuelve la Sala que "no le es exigible a la Administración que deba tener unas vías públicas en situación que no presente ningún peligro en todo momento, ya que de lo contrario significaría que tal Administración se convertiría en aseguradora universal"; "ni exigible que el ayuntamiento preste un servicio público inmediato, de manera que ante cualquier eventualidad que pueda desencadenar un daño deba inmediatamente acudir a recoger o reparar las cosas".