La Junta de Extremadura se ha visto obligada por la justicia a devolver la tutela de dos menores a su madre. Por resolución de la Dirección General de Infancia y Familia de la Consejería de Bienestar Social, en febrero del 2004 la Junta asumió la tutela de dos hermanos, una niña de 12 años y un niño de 10, que fueron separados de su madre, con la que vivían en Talayuela, y trasladados a un piso tutelado.

La madre presentó una demanda contra dicha resolución, y ahora la justicia le ha dado la razón. El Juzgado de Instrucción número 5 de Cáceres ha estimado su demanda, acordando anular la resolución de Bienestar Social y ordenando que "se restituya a la madre el ejercicio de la guarda y custodia de sus hijos". Tras este logro, el abogado de la madre, Daniel Carrero Villa, anuncia su intención de reclamar una indemnización por daños y perjuicios, "una indemnización importante, pues aunque el daño es irreparable, difícil de compensar, estimamos que esta madre merece una cuantiosa indemnización".

El magistrado Joaquín González Casso resolvió el caso en su sentencia del pasado día 6, y Teresa y sus hijos, Cristina y Arturo, ya están juntos. Se reencontraron el pasado día 17, concretamente dos años menos un día después de ser separados --ocurrió el 18 de febrero del 2004--.

Para el juez, valoradas las pruebas y los múltiples testimonios escuchados en el juicio, celebrado el pasado 25 de enero, "la actuación de la Junta no ha sido la más apropiada". Justifica esta valoración en el hecho de que, "con claro incumplimiento de la Ley de Protección y Atención a Menores, Cristina y Arturo son literalmente sacados de su entorno familiar y social y trasladados de Talayuela a Cáceres, con todo lo que ello implica de desarraigo familiar, escolar y social"; y frente a ésto "su estancia en el piso tutelado no ha sido nada beneficiosa para los niños".

CAUSA Y CONSECUENCIAS Todo se desencadenó a raíz de la separación de los padres. Fueron en concreto, según consta en la sentencia, las sucesivas denuncias del padre ante los servicios sociales, alegando problemas psicológicos de la madre y desamparo de los niños, lo que motivó la actuación de la Junta. Pero para el juez, "el ambiente social de conflicto debe ser imputado fundamentalmente al padre, que lo único que pretendía era que la madre no tuviera la guarda de los hijos y que él, que cuenta con una posición económica estable y desahogada, dejara de pasar la pensión de alimentos fijada en la sentencia de divorcio".

Considera probado el juez, además, que no existe desamparo, pues "los menores no han sido abandonados, ni existen malos tratos, ni trastorno mental grave de la madre, ni drogadicción ni alcoholismo, ni hay abuso sexual, ni inducción a la mendicidad...". Y ante lo alegado por el Equipo Técnico de Atención a la Infancia y la Familia de que existía situación de riesgo para los menores por las dificultades económicas de la madre, el juez señala: "Esto lo que debe motivar es que la administración solvente la situación de pobreza, algo que contempla la propia legislación autonómica".