El juzgado de instrucción número uno y de lo mercantil permite al ayuntamiento en un auto del 10 de noviembre que ocupe los 5.186 metros cuadrados que expropió a la empresa Mego y que son necesarios para la construcción de uno de los dos grandes ramales de la ronda este. Este terreno es parte del que se destinará a la prolongación de la avenida de la Hispanidad por la calle la Bula.

Los técnicos del ayuntamiento advirtieron a los miembros del gobierno local de que aún no se había ocupado este suelo, un terreno de poco más de media hectárea que ya ha costado a la ciudad más de dos millones. El ayuntamiento había consignado en dos pagos el justiprecio de la expropiación en el juzgado de lo mercantil, Mego está en concurso de acreedores, pero todavía no se había podido ocupar el suelo, motivo por el que la junta local de gobierno acordó el 6 de octubre realizar una consulta al juzgado, que en su auto concluye que el concurso «no supone impedimento» para que se ocupe el suelo y se entregue a la Junta de Extremadura para ejecutar la ronda este, aunque apunta que la ocupación «habrá de efectuarse conforme a la legislación en materia de expropiaciones» y dentro del procedimiento administrativo «correspondiente».

El contenido del auto se vio en la junta local de gobierno del pasado 17 de noviembre, que acordó trasladarlo a la sección de planeamiento para que una vez que sea firme se proceda a la ocupación.

EL PROCESO / El justiprecio de los 5.186 metros cuadrados se cuantificó por el jurado autonómico de valoraciones en 1.792.183 euros. El ayuntamiento depositó en el juzgado de lo mercantil 1.375.971 euros, cuando se afrontó el pago Mego ya estaba en concurso de acreedores. El resto se había compensado con la empresa por deudas que tenía con el ayuntamiento. Posteriormente, el juzgado de lo contencioso anuló este acuerdo, lo que obligó al ayuntamiento a depositar los 416.212 euros restantes en el concurso de acreedores, ya que sobre el terreno pesaba una hipoteca anterior a la expropiación a favor del Banco Santander.

Además de estos pagos, el ayuntamiento aprobó en mayo una modificación del presupuesto para disponer de 700.082 euros para pagos de intereses de demora de esta expropiación. La obtención de esta parcela ya ha costado a la ciudad más de dos millones, cantidad que podría aumentar, ya que el auto no resuelve si se podrían seguir acumulando más intereses de demora.

La cuestión sobre la que tenía que decidir el juzgado de lo mercantil era si es suficiente para ocupar los terrenos con el depósito por parte del ayuntamiento del importe del justiprecio en la cuenta de consignaciones de este juzgado, que es donde el ayuntamiento aportó el dinero.

El juzgado considera que basta con esta entrega para disponer del suelo, «lo cierto es que el depósito del justiprecio consta efectuado e incluso del mismo se ha dispuesto ya parcialmente a favor del Banco Santander y por tanto ninguna objeción puede realizarse dentro del concurso de Mego a la ocupación de la finca».

INTERESES / El administrador concursal había planteado una objeción en el sentido de que las aportaciones en la cuenta de depósito del juzgado de lo mercantil que estaba realizando el ayuntamiento eran defectuosas, ya que se tenían que consignar en la caja general de depósitos de la autoridad o tribunal competente, entre otras cuestiones porque con ello se evita que se sigan generando más intereses de demora a pagar por el ayuntamiento (hay otro procedimiento abierto para determinar el importe definitivo de los intereses del justiprecio de la expropiación, proceso que no solo está dirigido al ayuntamiento, sino también a la Junta como administración de la que depende el jurado de valoraciones).

El juzgado admite que efectivamente «la principal virtualidad» de la consignación en la caja general de depósitos es que «se evita el devengo de intereses de demora en el pago del justiprecio, pues en este caso la consignación equivale al pago», y añade a continuación que tendrá que decidirse por los órganos judiciales de lo contencioso administrativo si las aportaciones hechas por el ayuntamiento en la cuenta del juzgado de lo mercantil pueden consirarse suficientes para que no se sigan devengando intereses. «No corresponde a este órgano, por tanto, decidir sobre esta cuestión», se añade en el auto.