El juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 ha desestimado el recurso interpuesto por Manuel Aunión, exsecretario general del ayuntamiento, en el que se reclamaba el pago de servicios de carácter extraordinarios realizados en los años 2014 y 2015 y cuyo importe se cuantificaba en 15.281 euros. El recurso se puso contra la resolución de la alcaldía de 10 de febrero de 2016 que denegaba al exsecretario el reconocimiento del derecho a percibir 7.707 euros por horas extras realizadas entre el 1 de enero y el 14 de diciembre de 2015. Y también contra la inactividad del ayuntamiento ante la falta de pago de 7.574 euros por servicios extraordinarios del 2014 al estimar el recurrente que se le había reconocido el derecho a su percepción por silencio positivo.

Sobre este último asunto, el juzgado considera que no se puede interpretar que el silencio fue positivo y que la reclamación se aceptó. El juez recuerda que el procedimiento empezó de oficio, con una propuesta del entonces edil de Personal Valentín Pacheco, y añade que en estos casos, en los que se inicia de oficio, el hecho de que no se haya producido una contestación hay que interpretarlo como «desestimatorio» de la reclamación hecha.

El juzgado asegura además que «no se ha acreditado la realización de los servicios extraordinarios cuya retribución» se solicita. Sobre las horas extras reclamadas por las tutorías de prácticas del grado de Administración y Gestión Pública, el juez precisa que «se trata de una actividad ajena a las funciones propias del recurrente como secretario del ayuntamiento, y de aceptación voluntaria».

En relación a las horas extras cuyo pago se pide por la preparación de las sesiones de la junta local de gobierno, otro de los servicios que se detalló en el recurso, en la sentencia se especifica que «ninguna prueba se ha aportado en orden a acreditar que la preparación de esas sesiones no pudiera llevarse a cabo dentro de la jornada ordinaria de trabajo, obligando a su preparación fuera de la jornada semanal establecida». El mismo criterio se aplica por el juez para los servicios extras cuyo pago se pide por la preparación de las sesiones de otros órganos del ayuntamiento, como el pleno de la corporación.

El juzgado falla desestimando la reclamación y confirmando las resoluciones recurridas. Contra esta resolución no cabe recurso. Uno de los argumentos que había expuesto el gobierno local contra la reclamación del exsecretario era que «ni la alcaldesa ni ningún otro miembro del gobierno habían solicitado los servicios extraordinarios» cuyo pago se reclamaba.