El Juzgado de lo Social número 1 de Cáceres no quita la sanción impuesta a un trabajador de una empresa de construcción de Miajadas que llamó "cabrón" a su jefe. La sentencia estima que es "un insulto" y justifica la sanción impuesta a Severiano G. G. por la comisión de una falta muy grave y desestima la demanda interpuesta por él contra Antonio B. C., responsable de la empresa, para su impugnación.

La resolución judicial considera probado que el pasado 14 de julio, mientras el empresario y la plantilla hablaban sobre la reducción de jornada ordenada por el convenio colectivo de la construcción, el demandante se dirigió a su jefe diciéndole que "estaba hasta las narices de ayudarle". A continuación, según recoge la sentencia, el obrero le expresó su deseo de marcharse de la empresa pidiéndole "que le preparara los papeles para fin de mes". Comoquiera que el empresario se mostró conforme, el trabajador le dijo: "Parece que es lo que quieres, cabrón, que me vaya". Dos semanas después de lo ocurrido, este mismo obrero se dirigió a uno de sus compañeros, testigo de estos hechos, diciéndole: "Si declaras en algún juicio en mi contra, que sepas que los gastos los vas a pagar tú".

DELANTE DE OTROS El juzgado considera que "ni el empresario ni los compañeros del obrero sancionado le insultaron u ofendieron antes ni lo hacían en su trato corriente". En su exposición de motivos, estima que la expresión proferida de "cabrón es objetivamente ofensiva", añadiendo que no se puede decir que, "por muy corriente que sea la grosería en el trato social, ésta deje de serlo".

Asimismo, el juez recuerda que "las ofensas se realizaron delante de otros obreros" y desestima la impugnación de la sanción al trabajador argumentando que "si uno insulta y no es sancionado, los demás adquieren desde ese momento el derecho a insultar y no serlo". En su exposición de motivos, señala también que "el insulto y el abuso justifican la sanción del trabajador", al que se aplicó "el más leve de los castigos posibles de acuerdo con el convenio".