El PP hizo ayer público el resultado de una sentencia del juzgado de lo Social que obliga al ayuntamiento a abonar 18.030 euros a un trabajador del consistorio por el seguro colectivo al padecer una invalidez con un grado de permanente. Se absolvía a la compañía aseguradora, Mapfre Vida, al considerar el juzgado que la cobertura del asegurador estaba suspendida al faltar el pago de primas.

La sentencia es del 30 de junio, pero el PP hizo ayer público su fallo para asegurar que no es el único caso, que al menos hay otros cinco y que el coste para el ayuntamiento va a superar los 108.000 euros al estar suspendida la cobertura del asegurador. Dos de estos casos han acabado en el juzgado, para los otros cuatro el gobierno local habría dado la orden de pago, según indicó el edil popular Valentín Pacheco.

La portavoz del PP, Elena Nevado, achacó lo que ha ocurrido en este caso a "la constante del PSOE: la dejadez en la gestión".

GOBIERNO El edil de Personal, Cipriano Madejón, comentó que lo que ha pasado se explica por las diferencias de criterio sobre el pago de las primas que mantienen ayuntamiento y Mapfre. El edil recordó que el ayuntamiento pagó, pero que Mapfre devolvió esas cantidades. Añadió que el pago del seguro está garantizado por el consistorio y rebajó "a dos o tres" los casos frente a los seis expuestos por el PP.

Madejón no concretó si la cobertura de la póliza está en vigor a falta de tener ayer todos los datos o si sigue la suspensión. Pero insistió en que la voluntad es que el seguro esté cubierto por una compañía y como prueba recordó que se pagó.

La alcaldesa, Carmen Heras, lamentó que el PP use este asunto, "que afecta a situaciones personales", para hacer oposición.

(Este diario contacto ayer por la tarde con Mapfre en Cáceres, remitió a Badajoz, donde a esa hora ya no estaban operativos).

SENTENCIA La sentencia detalla que el consistorio concertó con Mapfre una póliza con efectos desde septiembre de 2007, que Mapfre emitió tres recibos de primas por tres periodos entre septiembre de 2007 y noviembre de 2009, recibos que se impagaron a la fecha de efecto. La aseguradora dio una prórroga. Uno de los recibos se abonó dentro del plazo y otro se pagó unos meses después. Ambos eran por los dos periodos de cobertura del seguro de mayor duración y los dos fueron devueltos al ayuntamiento.

El juzgado, apoyándose en la ley de Contrato de Seguro, concluye que una de las tres primas se pagó antes del vencimiento de la prórroga, prima que era la última y no la primera del periodo de tiempo cubierto, por lo que la compañía tenía el derecho de resolver el contrato, pero no lo hizo. Sin embargo, el juzgado estima que lo que sí se ha producido es que al faltar el pago de alguna de las primas la cobertura del seguro quedó suspendida.