El juzgado de lo Contencioso Administrativo 2 ha estimado parcialmente el recurso presentado por la comunidad de propietarios del número 8 de la calle doctor Fleming y ha anulado la resolución del ayuntamiento por la que se tomó razón de la transmisión de la licencia de actividad para el cafe-bar abierto en los bajos del edificio. El ayuntamiento no va a presentar recurso, por lo que se tendrá que retrotraer el expediente.

La resolución se tramitó sin que se acompañase escrito o comunicación del titular inicial de la licencia en el que acreditase su consentimiento a la transmisión. Al no contarse con la constancia de la existencia de esa transmisión, el ayuntamiento no debió tomar razón ni autorizar la transmisión de la licencia. Ahora se requerirá al titular del café-bar a que presente la conformidad del anterior titular.