Un tribunal militar se desplazará el próximo viernes de Madrid a la Comandancia de la Guardia Civil de Cáceres para celebrar un juicio contra un cabo al que se acusa de un delito de insulto a un superior.

Según fuentes militares consultadas por este diario, éste será el primer juicio militar que se celebre en la provincia cacereña, "pues antes existía en Badajoz un juzgado togado militar y todos los asuntos cacereños los desviaban allí, y actualmente todos se celebran en Madrid, donde se encuentra el Tribunal Militar Territorial Primero, que es quien tiene la competencia para este tipo delitos".

En la vista oral, que se celebrará el viernes en la Comandancia de la Guardia Civil de Cáceres, se juzgarán unos hechos ocurridos hace poco más de año y medio. Sucedieron, concretamente, en el mes de junio del 2004 en el puesto de la Guardia Civil de la localidad de Alcántara, cuando al parecer el cabo respondió a un sargento que le iba a notificar la comisión de una falta leve con la frase: "Usted tiene familia, yo no", y posteriormente, cuando se encontraba retenido en una habitación, el sargento aseguró que le había llamado "capullo".

"El no considera que los hechos sean constitutivos de un delito, y asegura que, debido al estado emocional en el que se encontraba en aquella situación, no recuerda haber utilizado en ningún momento el término capullo", indicaron a EL PERIODICO fuentes cercanas al acusado.

POSIBLE PENA Por estos hechos, el fiscal jurídico militar imputa al acusado un delito de insulto a un superior, previsto en el artículo 101 del Código Penal Militar. Considera que la frase de "usted tiene familia, yo no", y llamarle "capullo", es una amenaza y un insulto, constituye un delito por el que el fiscal militar solicita para el acusado una pena de seis meses de prisión.

Familiares del acusado estiman que lo ocurrido, que le ha supuesto al cabo implicado una baja psicológica, en la que se encuentra desde entonces, y tener que abandonar el pabellón del acuartelamiento de Alcántara para no coincidir con el sargento que le ha denunciado, con el que mantiene una mala relación, no constituye un delito.

Pero por parte de la fiscalía militar sí se considera así. Se aprecia un delito y pide para el acusado pena de prisión. El delito que se le imputa está castigado con entre tres meses y dos años de prisión, y de ser condenado, por mínima que fuera la condena, tendría que cumplirla,pues en la jurisdicción militar no cabe la suspensión de la condena como ocurre en la civil, donde, en el caso de ser la pena menor de dos años y no tener el condenado antecedentes penales, cabe la suspensión.

En el entorno del cabo acusado se confía en que se le absuelva o, al menos, se le aplique la eximente completa de alteración psíquica de considerarle culpable. Estiman que de ser cierta la denuncia del sargento, lo que según él ocurrió, "los hechos no revisten la gravedad suficiente como para considerarlos un delito militar y, menos aún, para que un hombre tenga que ingresar en Alcalá Meco".