El Ayuntamiento de Cáceres acaba de aprobar la Ordenanza Municipal Reguladora de la Convivencia Ciudadana y de la Protección del Entorno Urbano, una norma que prevé acabar con el vandalismo y que contempla sanciones para los infractores de entre 3.000 a 750 euros. Estas son las características principales de la ley.

El objetivo de la nuevaordenanza municipal

El mobiliario urbano, los edificios, jardines, fuentes, parques, fachadas, señales de tráfico... sufren con frecuencia ataques que los afean, degradan o inutilizan. El ayuntamiento, consciente de la necesidad de proteger el patrimonio y considerando la importancia de que la convivencia ciudadana no se deteriore, ha dictado esta ordenanza contra el vandalismo.

Medidas de protecciónpara bienes públicos

Afecta a los bienes e instalaciones municipales o de otras administraciones: calles, plazas, paseos, parques, jardines, puentes, túneles, subterráneos, aparcamientos, fuentes, edificios, monumentos, museos, colegios, piscinas, instalaciones o complejos deportivos, cementerios, elementos ornamentales o decorativos, estatuas, esculturas, árboles, plantas, señales de tráfico, semáforos, máquinas de tickets de estacionamiento, farolas, vallas, papeleras, contenedores, marquesinas, toldos, quioscos, terrazas, transportes, vehículos, edificios, escaparates, portales, patios, solares, pasajes, jardineras, setos, farolas y luminarias.

Ambito de aplicación territorial de la ley

La ordenanza será de aplicación en el término municipal de Cáceres, especialmetne en el término de la ciudad y en los núcleos de población de la Estación Arroyo-Malpartida, Valdesalor y Rincón de Ballesteros.

Un escarmiento paralas ´buenas conductas´

Siempre que sea posible y previa solicitud del interesado, las sanciones económicas se sustituirán o, en su caso, se complementarán, con acciones tendentes a la reposición de los elementos u objetos dañados o alterados por el infractor o por otras que contribuyan a fomentar la conducta cívica entre vecinos.

Stop a los ´graffiti´sin autorización

Quedan totalmente prohibidas las pintadas, escrituras, inscripciones o grafismos en los bienes públicos o privados protegidos por la ordenanza, especialmente sobre calzadas, aceras, muros, fachadas, árboles, vallas, farolas, contenedores, papeleras, señales de tráfico e instalaciones en general, así como cualquier clase de vehículos. Se exceptúa de esta prohibición la decoración artística de muros en lugares y parajes concretos, siempre que se realiza con autorización del titular y, en todo caso, municipal.

Control sobre losrótulos y octavillas

Queda prohibida la colocación de rótulos, adhesivos, papeles pegados o adheridos y cualquier otra forma de publicidad sobre los bienes públicos. Tampoco podrán lanzarse desde vehículos o distribuirse mediante reparto callejero, octavillas, folletos o similares de propaganda o información sin licencia municipal. Igualmente, la colocación de carteles y pancartas con carácter temporal sólo podrá realizarse previa autorización municipal.

Especial protección delpatrimonio monumental

Cuando las condustas prohibidas se lleven a cabo sobre calzadas, aceras o muros del recinto de la ciudad monumental o sobre paramentos de edificios de la ciudad monumental o en zona protegida, la sanción se entenderá especialmente agravada.

Fuegos de artificio,hogueras y fogatas

No a los petardos, a las actividades pirotécnicas u explosiones fuera del marco autorizado. Además, excepto en fiestas populares, quedan prohibidas las hogueras y fogatas.

Fiestas en pisos ybaños en fuentes

Queda prohibida la realización de actividades que supongan la emisión de ruidos, sobre todo en horas nocturnas y que molesten a los vecinos: cantos, voces, gritos o uso de aparatos reproductores de sonido en vehículos a volumen excesivo. Asimismo, en las fuentes de uso público, cascadas, cauces o estanques queda prohibido el baño y la pesca. La ordenanza también tiene especial control sobre el vertido de fluidos orgánicos y escombros, el lavado de coches, los residuos sólidos y el maltrato de animales.

Infracciones muygraves, graves y leves

Son infracciones muy graves los daños cuyo coste por reparación sea superior a 300 euros. Las graves, las que sean superior a 50 e inferior a 300 y las leves, las que el coste sea inferior a 50 euros.

Sanciones que van delos 3.000 a 700 euros

Por faltas muy graves la multa impuesta va de 1.500,01 euros hasta 3.000 euros. Por faltas graves hay multas de 750,01 euros hasta 1.500 euros. Por faltas leves la multa es hasta de 750 euros. Para la graduación de la multa se tendrán en cuenta aspectos como la intencionalidad del infractor, la gravedad de los daños, la reincidencia o reiteración de infracciones y la trascendencia y repercusión social de los hechos.