El menor A. V. A. que atropelló con un ciclomotor a dos mujeres en julio del 2007 en el parque del Príncipe, matando a una de ellas e hiriendo a la otra, ha sido condenado a 4 años y medio de reclusión en régimen semiabierto como responsable de un delito de homicidio imprudente y otro de conducción temeraria con resultado de lesiones, según una sentencia del Juzgado de Menores de Cáceres.

La condena se cumplirá en dos periodos, uno de tres años y medio de internamiento semiabierto y otro año de libertad vigilada. Durante su reclusión, podrá entrar y salir para trabajar, estudiar o acudir a actividades socioeducativas, según considere el centro. Además, se le prohíbe conducir durante tres años.

El fallo judicial se ha dictado de conformidad con las partes, ya que el menor reconoció expresamente los hechos y asumió su responsabilidad "no intencionada", según explicó ayer su abogada, Verónica Rincón. Por ello, la fiscal rebajó su petición inicial de condena de dos años de internamiento en régimen cerrado a la medida más benévola que finalmente le ha impuesto el tribunal.

El trágico accidente ocurrió el 9 de julio del 2007. El menor circulaba con el ciclomotor de un amigo por el parque del Príncipe, que tiene prohibido el tráfico rodado, en el momento que paseaban tranquilamente dos mujeres a las que embistió a una velocidad "notoriamente excesiva", explica la sentencia.

Como resultado del atropello, Sara Cartoy, de 42 años y madre de dos hijos, falleció a las horas del accidente a consecuencia de un traumatismo craneoencefálico y la otra víctima, su amiga Montaña P., de 40 años, sufrió múltiples y graves lesiones.

INGRESO EN EL CENTRO El menor, que cumplirá 18 años el próximo 23 de julio, por lo tanto tenía 16 cuando sucedieron los hechos, aún no ha ingresado en el centro de reforma Marcelo Nessi de Badajoz, donde se prevé que cumpla la medida. La sentencia, que tiene fecha del 20 de mayo, está en fase de ejecución.

Será este centro el que establezca el tipo de régimen de entradas y salidas al que tendrá que someterse el menor. "La ley solo establece que el régimen semiabierto permitirá que el menor pueda realizar actividades en el exterior, pero no especifica cuáles ni cuántas. Ese aspecto se determina a criterio del centro y caso por caso", explicó la letrada del encausado.

Estas medidas pueden ser igualmente computadas más adelante por regímenes más flexibles atendiendo al comportamiento, la situación laboral y familiar del menor. El centro deberá en cualquier caso mantener informado al Juzgado de Menores de la evolución y cumplimiento del joven.

El menor ya permaneció durante una semana en el centro pacense como medida cautelar tras el accidente a la espera del juicio, que se demoró por la huelga de funcionarios. A su salida, volvió a reincorporarse al trabajo. Su abogada reiteró que está muy afectado por el suceso.

La familia del menor no tendrá de momento que pagar las indemnizaciones económicas por las trágicas consecuencias del accidente, ya que la compañía aseguradora del ciclomotor ha efectuado el pago a los herederos de la fallecida y a la segunda perjudicada. La compañía se ha reservado, no obstante, el derecho de reclamar dichas cantidades si fuera necesario.