El reglamento de honores y distinciones del Ayuntamiento de Cáceres recoge todos los aspectos que regulan la concesión de títulos como hijos predilectos o adoptivos, aunque existen otros como la medalla de la ciudad o alcaldes y concejales honoríficos. Estos son algunos de esos aspectos:

MOTIVO

Los reconocimientos se otorgan para premiar merecimientos especiales, beneficios señalados o servicios extraordinarios de personas o entidades. Las distinciones son honoríficas y no otorgan derecho administrativo o económico.

MERITOS

Prestación de servicios relevantes para la ciudad que supongan un gran provecho. Realización de trabajos extraordinarios de incontestable importancia, no remunerados, vinculados a la ciudad. Grandes iniciativas en favor de Cáceres. La constancia, durante al menos 15 años, y ejemplaridad en el cumplimiento de los deberes de un cargo o empleo. Las donaciones y fundaciones benéficas que favorezcan a la ciudad.

PROPUESTA

La propuesta debe hacerse por el alcalde, la comisión municipal de Gobierno, la petición de un tercio de la corporación, por centros o entidades oficiales o de reconocido prestigio y de cualquier vecino con un 5% de firmas del censo electoral.

DERECHOS

Los beneficiarios pueden usar el título siempre que quieran excepto en actos que supongan una deshonra para la ciudad. Serán invitados a los actos solemnes del ayuntamiento.

OBLIGACIONES

Se privará del título a quienes cometan un hecho delictivo o actos incívicos.