El artículo 15 de la Ley de Convivencia y Ocio y la Ordenanza de Convivencia prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas en las vías y zonas públicas, salvo en aquellos espacios dedicados al ocio autorizados expresamente por cada ayuntamiento, siempre que se garantice por estos el cumplimiento de todas las previsiones de esta ley, que los que consuman no sean menores y que se garantice el derecho al descanso y a la convivencia ciudadana. Y añade que los ayuntamientos serán los encargados de asegurar el cumplimiento de lo previsto en el artículo anterior, sin perjuicio de la intervención de otras administraciones en el ejercicio de sus competencias. Beber en la calle está considerado en esta ley como infracción grave y podrá ser sancionado con multas que van de los 300 a los 30.000 euros.