El Código Penal considera este tipo de hechos una falta contra el patrimonio (antes era un delito) y la ordenanza de convivencia ciudadana y de protección del entorno urbano incluye las pintadas sobre edificios del entorno monumental entre las infracciones consideradas como 'muy graves'.

En el artículo 28.4 desarrolla esta infracción: "realizar pintadas o grafismos en cualquier parte de un edificio o monumento de interés cultural, histórico o artístico, así como sobre aceras, calzadas o muros de la Ciudad Monumental", y en el artículo 34, sobre las sanciones, establece una multa de entre 1.500,001 euros hasta 3.000 euros para los autores de este tipo de hechos.