El artículo 11 es una de las principales novedades del nuevo texto. En uno de sus apartados se establece una medida con la que el ayuntamiento pretende atajar la burla de horarios y el vacío legal del que mucho locales se sirven para reabrir de madrugada. Especifica que "En los locales y establecimientos cuyo horario de apertura sea anterior a las nueve horas de cada día, queda prohibido, con caracter general el funcionamiento de equipo de música, televisión o cualquier otro medio de reproducción sonora, actuaciones en directo o cualquier otra actividad generadora de ruido".

El otro apartado del mismo artículo porque consideran que servirá para reducir los problemas de ruido. En él se prohibe "la apertura de puertas y ventanas de los locales destinados a actividades recreativas y espectáculos públicos durante el ejercicio de la actividad".

En cuanto a los problemas de ruido, en el artículo 17 precisa que "todos los accesos ordinarios de público" de estos establecimientos, deberán contar con vestíbulo de absorción acústica con sistema de doble puerta, para evitar que salga el ruido al exterior.