El pleno del ayuntamiento tiene que decidir en su sesión del jueves si ratifica la resolución de la alcaldía sobre la interposición de un recurso contencioso administrativo contra el acuerdo del pleno de Malpartida de aprobación de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por distribución de agua. Estamos ante un caso parecido al que entre 2012 y 2016 terminó por enfrentar en los tribunales a ambos ayuntamientos, pero intercambiando los papeles, entonces Malpartida era el demandante y Cáceres el demandado. Una de las bases en las que se apoya ahora el recurso del ayuntamiento cacereño es la misma jurisprudencia del Tribunal Supremo que estimó en 2016 reclamaciones de Malpartida frente a Cáceres.

El asunto que se discute es si un ayuntamiento puede imponer una tasa a otro. Cáceres considera que la modificación de la ordenanza fiscal aprobada por el pleno de Malpartida en noviembre de 2016 vulnera la jurisprudencia del Supremo que establece la inaplicación de tributos que están regulados por ordenanzas fiscales en municipios limítrofes.

Lo que Cáceres recurrirá es la introducción en la ordenanza fiscal de Malpartida del hecho imponible del cobro por la prestación del servicio en alta al núcleo de población de la estación Arroyo-Malpartida, que está en el término de Cáceres, y la tarifa por el mismo.

SENTENCIA / Parte de esa jurisprudencia se recoge en la sentencia de 2 de junio de 2016 del Supremo que estimó parcialmente el recurso que el Ayuntamiento de Malpartida presentó contra la aprobación en diciembre de 2011 de la ordenanza de la tasa de agua del Ayuntamiento de Cáceres.

En esta sentencia, el Supremo concluye que Cáceres no puede imponer una tasa a Malpartida por el suministro de agua en alta, «pues la tasa se configura como una prestación coactiva por servicios de carácter obligatorio o indispensables, lo que no es el caso». Esta sentencia obligó a Cáceres a modificar en 2016 su ordenanza fiscal y transformarla en una ordenanza reguladora de una tarifa. También conllevó un reajuste en el importe a cobrar a Malpartida y Sierra de Fuentes por el suministro de agua en alta y que se introdujese en el presupuesto cacereño una partida de 72.448 euros para mantener el equilibrio económico del contrato con Canal de Isabel II.

En el pleno de Malpartida de noviembre de 2016 se acordó el cobro en alta por el abastecimiento a la estación porque, aunque en la facturación que Cáceres pasa a Malpatida se descuentan los metros cúbicos de Arroyo-Malpartida, no se tienen en cuenta otros gastos como la fuga en la red de Malpartida, desde la que se suministra en alta a la estación, o los gastos de cloración del agua en los depósitos de Malpartida.