Un cacereño tendrá que seguir pagando una pensión a su exmujer, de la que se separó hace 13 años, y pese a que ésta, según alega el afectado, convive con otra persona. Será así al haber desestimado la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Cáceres el recurso de apelación interpuesto por el afectado, J. M. F. C., contra la sentencia que con fecha 17 de febrero pasado dictó al respecto al Juzgado 2 de Cáceres.

J. M. F. C. recurrió a la justicia para solicitar la modificación de las medidas relativas a la pensión alimenticia y de la pensión compensatoria que se acordaron en la sentencia de separación de mútuo acuerdo. Pedía, en concreto, su extinción dada la alteración sustancias de las circunstancias actuales.

El Juzgado estimó su petición en lo referente a suprimir la pensión alimenticia fijada a favor de su hija, pero no así la pensión a su exmujer. El afectado recurrió ante la Audiencia alegando que "la situación de desequilibrio económico de la demandada --su exmujer-- es artificial, y no hace nada por salir de su situación, con la única finalidad de seguir percibiendo la pensión concedida desde hace trece años". Y alega, asimismo, "su probada convivencia marital con otra persona", y el hecho de que llevar 13 años percibiendo la pensión, es un plazo más que suficiente para haber logrado su independencia económica".

Para la Audiencia la pensión debe mantenerse, pues la mujer tiene 58 años "y sin cualificación profesional le será difícil encontrar un puesto de trabajo"; y además "no existe prueba alguna que acredite su convivencia con otra persona". Por ello desestima el recurso y confirma la sentencia del Juzgado 2.