El ayuntamiento tendrá lista la próxima primavera una nueva normativa que regulará la concesión de licencias a locales de ocio nocturno. El documento sustituirá a la actual Ordenanza Municipal sobre Protección del Medio Ambiente en Materia de Ruidos y Vibraciones, que durante años ha provocado enfrentamientos entre hosteleros y vecinos de los barrios de la movida. Ambas partes coinciden en que la reforma del texto es necesaria y piden ser parte activa en su proceso de redacción. EL PERIODICO desgrana los puntos más conflictivos de la ley en vigor, que data del año 1997 y que ya tiene fecha de caducidad.

Normas de lasactividades molestas

El punto más controvertido de la ordenanza es el que se desarrolla en el título IV, que consta de tres capítulos. Los principales conflictos surgen en los capítulos segundo y tercero, en los que se establece, en siete artículos, las "Normas en establecimientos destinados a actividades recreativas y de ocio consideradas como molestas por ruidos y vibraciones" y además se delimitan las "Zonas ambientalmente protegidas", las de la movida.

En esos apartados se especifica que la licencia de apertura de estos locales está sujeta a que se dé el visto bueno al proyecto técnico que deben presentar al ayuntamiento y en el que se debe especificar, según la norma, "en un anexo suficientemente específico y explícito." el comportamiento acústico del local, analizando "todas las fuentes de ruido". Y cita: "personas, sonido ambiental, megafonía, vibraciones...".

Niveles de aislamiento,distancias y limitadores

En función de la actividad establece cuatro niveles diferentes de aislamiento acústico. El mayor es el que deben instalar aquellos locales que desarrollen actividades de café-concierto, café-teatro, discotecas o pubs. Además del aislamiento en las paredes del local, deberán contra con "un equipo limitador de sonidos" y "un vestíbulo de absorción acústica de entradas y salidas con doble puerta, dotada de muelle". Esto último es lo que los vecinos denuncian que los hosteleros incumplen.

Otra de las polémicas se encuentra en el artículo 17. En él se establece una "distancia mínima de 50 metros" entre los entre las discotecas, pubs, cafés-concierto y bares, que utilicen sistemas de emisión de ruido que excedan el ambiental. Estos locales deberán tener además "una superficie total mínima de 100 metros cuadrados" Además deberá haber una distancia mínima de 25 metros entre los bares y pubs con fuentes sonoras de hilo musical y los locales deberán tener "una superficie mínima de 60 metros cuadrados". La única excepción que establece la norma a las distancias mínimas entre locales es que estos se encuentren en edificios "de uso exclusivamente comercial".

Zonas sometidas a especial protección

El texto de 1997 establece dos zonas ambientalmente protegidas (por la saturación de locales) que la reforma prevista no pretende modificar. La primera comprende La Madrila y Peña del Cura, la segunda es Plaza Mayor y alrededores. Como consecuencia de esto, desde la entrada en vigor de la ordenanza "queda suspendida la concesión de licencias para la apertura de nuevas actividades" en estas zonas.

Desde una multa a la retirada de la licencia

El último título (V) es el dedicado a las infracciones y sanciones. Oscilan entre las "500.000 pesetas" por infracciones leves --entre ellas superar en tres decibelios el nivel de ruido o ejercer la actividad con las puertas abiertas-- y "2.500.000 pesetas", o incluso "la retirada definitiva de la licencia" del local, en el caso de una infracción muy grave --reincidencia de faltas graves o manipular los limitadores de ruido del local.