Siete años de prisión --tres menos de los solicitados por el fiscal y la acusación particular-- y el pago de una multa de 30.000 euros a su víctima --10.000 menos que los que pedían las partes antes citadas-- es la pena que la Audiencia de Cáceres ha impuesto a Ignacio Regis, un vecino de Plasencia que el pasado 17 de febrero fue juzgado por un delito de agresión sexual y al que ahora se condena por violación.

A Ignacio Regis, que estuvo detenido por esta causa casi un año, concretamente desde el 2 de febrero del 2003 hasta el 29 de diciembre del mismo año, el tribunal le ha considerado culpable de la violación que sufrió una joven de Plasencia en la madrugada del mismo día en que él fue detenido por la policía.

La sentencia recoge como hechos probados que hacia las 3.00 horas del día 2 de febrero del 2003 su víctima abandonaba una discoteca de la localidad placentina cuando el acusado la abordó y la obligó a subir a su coche, llevándola posteriormente hasta las inmediaciones del hospital Virgen del puerto.

Llegados al lugar, el ahora condenado intentó tener relaciones sexuales con la joven, y como ésta se negó la forzó: "Consumado su propósito, Ignacio emprende la marcha con el coche de regreso a la calle Sor Valentina Mirón, donde continuó con insultos a su víctima, si bien al percibirse de la presencia de otras personas, abre la puerta del coche y la empuja para que salga, cerrando inmediatamente y marchándose del lugar".

El grupo que en un primer momento ayudaron a la joven, así como la policía que acudió al lugar, la encontraron "en un gran estado de excitación y con las ropas rotas".

PROBADO Aunque en el juicio el acusado aseguró no tener conciencia de haber violado a la joven, manifestando no recordar nada de lo ocurrido en base a que en la época en que ocurrieron los hechos bebía mucho y también consumía, practicamente a diario, cocaína y hachís, el tribunal ha considerado probado que cometió el delito y no ha estimado aplicable circunstancias atenuantes.

En este sentido, el fallo concreta: "La pena a imponer es la de siete años de prisión, pues la violencia empleada no fue excesiva, las lesiones que se le produjeron a la víctima fueron mínimas y las circunstancias que rodearon a esa violación no son especialmente destacables, más allá de las reprochables situaciones que confluyen en toda violación, si bien no concurre tampoco circunstancia atenuante alguna, y por lo tanto esa pena se considera adecuada".