La concesión de horas de permiso con cargo al Plan Concilia solicitadas por agentes de la Policía Local de Cáceres ha generado la polémica en la jefatura. La postura del concejal de Seguridad Ciudadana, Rafael Mateos, es clara: hay que revisar las autorizaciones para evitar la picaresca. En declaraciones a este periódico, el responsable municipal recordó que siempre se había producido flexibilidad hasta que un día «cuando voy por la mañana -relató Mateos- veo que ocho agentes se incorporan a las nueve de la mañana y me mosqueo».

Rafael Mateos indica que en base a ese plan los policías tendrían derecho a una hora, y no a dos. «Algunos policías quieren tener dos horas porque los niños entran a las nueve de la mañana al colegio. Pero no puede ser que a esa hora haya policías que no están vigilando los colegios de los demás porque tienen que llevar a sus hijos al colegio». El problema, a juicio del edil, es que «en vez de entrar a las siete de la mañana, entran a las nueve».

El responsable de la policía añadió que la ley prevé la aplicación de dos horas «con carácter excepcional, cuando se trate de familias monoparentales o hijos con alguna discapacidad, pero aquí se daban las dos horas con carácter general».

El concejal pide que se aplique la ley y que se revisen todas las concesiones del Plan Concilia. Rafael Mateos indicó: «Mucho cuidado con el Plan Concilia porque en el caso de la policía local no lleva el mismo régimen. Hay sentencias del Tribunal Constitucional que dicen que en el caso de la policía no es un derecho absoluto sino que son los jefes los que tienen que revisar el permiso por ser un servicio esencial».

Es cierto que, en todas las administraciones de este país, se plantea frecuentemente por los miembros de los cuerpos de la Policía Local, solicitar un cambio de turno y del sistema de trabajo como una medida que forma parte del derecho de conciliación a la vida personal y familiar. El derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral viene recogido en el artículo 44.1 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres.

Además, en diversas leyes se reconoce el derecho a la reducción de la jornada de los funcionarios públicos. Así el Real Decreto 2670/1998 de 11 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 30.1.f) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, reconoce a los funcionarios derecho a una disminución de hasta un medio de la jornada de trabajo, con la reducción proporcional de las retribuciones cuando por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de seis años, anciano que requiera especial dedicación o a un disminuido psíquico, físico o sensorial. Aunque esta reducción queda sujeta a que lo permita la organización del trabajo. Por tanto, el derecho a la reducción de jornada viene reconocido expresamente por norma con rango de Ley. ¿Pero es posible un cambio de turno y de sistema? La respuesta es particularmente complicada en el caso de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, puesto que la función que desempeña se encuentra vinculada a un servicio de seguridad que debe prestarse las veinticuatro horas del día, y todos los días del año. Por tanto, hay que compaginar el interés público en la prestación del servicio, con el derecho a la conciliación a la vida personal, familiar y laboral.

En el caso de los miembros de los cuerpos policiales cualquier cambio en el sistema de trabajo o en el régimen de turnos, puede ocasionar una grave perturbación o alteración en la organización en un servicio público esencial que se presta ininterrumpidamente, de manera que la Administración debe valorar las circunstancias organizativas que concurren tales como el número de miembros del cuerpo, la graduación del solicitante, las funciones que tiene encomendadas, la posibilidad de sustitución del mismo, el no causar discriminación a otro compañero, y su repercusión sobre el resto del cuadrante; y por otra parte, deben ponderar las circunstancias personales del solicitante, como es el número de hijos, su edad, la situación de éstos; y en su caso, la situación laboral de su cónyuge, -o persona con quien se conviva por cuanto la protección es a la familia- así como cualquier circunstancia que pueda incidir y dificultar el derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, según recoge el Blog de Actualidad Jurídica publicado por SerraMallol.