El policía Antonio Centeno Carrascal, de 72 años y jubilado desde septiembre del 2002, tendrá que abandonar la vivienda que ocupa en la avenida Cervantes desde hace casi 37 años y por la que paga 7,02 euros mensuales --durante años pagó el equivalente a 6,64 euros--. Así lo ha resuelto la Audiencia Provincial al estimar el recurso interpuesto por la Mutualidad de Previsión Social de la Policía, propietaria de la misma, declarando resuelto el contrato de arrendamiento y condenando a Centeno a desalojar y dejar libre la vivienda en el plazo legal.

Con ello se cumple el temor que hace ahora un año, junto a otro compañero en su misma situación, Luis Iglesias, transmitía Centeno a este diario, el de ser obligado a desalojar la casa que en su día se le adjudicó por ser miembro de la entonces policía armada y reunir los requisitos necesarios.

Fue el 1 de junio de 1973 cuando ocupó la vivienda situada en el segundo piso del número 27 de la avenida Cervantes "cedida en arrendamiento en condición de su cargo", como eran cedidas a los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía todas las viviendas propiedad de la Mutualidad de Previsión Social de la Policía. Pero Centeno pasó a la situación de jubilado el 7 de septiembre del 2002 y, como los años pasaban y seguía ocupándola, el 22 de julio del 2008 la Mutualidad le requirió que la desalojara "por haber pasado a la situación de jubilado y perdido el servicio activo".

Debía dejarla como muy tarde el 30 de septiembre, pero no lo hizo y se llegó ante la justicia.

FALLO JUDICIAL En primera instancia, el Juzgado número 3 de Cáceres falló a favor del agente. Desestimó la demanda interpuesta por la Mutualidad y absolvió a Antonio Centeno, que podía seguir ocupando la casa.

Pero la Mutualidad recurrió a instancias superiores, y ahora la Audiencia Provincial ha estimado su recurso, declarando "resuelto el contrato de arrendamiento de fecha 1 de junio de 1973 que liga a las partes", y condenando a Antonio Centeno "a que desaloje la vivienda y la deje libre a disposición de la actora (la Mutualidad)".

Basa el tribunal su resolución, entre otros hechos, en que en el contrato por el que se le adjudicó la vivienda una de las causas de resolución "era causar baja el arrendatario en el servicio activo de la plantilla de Cáceres o definitivamente en el Cuerpo de Policía", en cuyo caso "el arrendatario debía desalojar la vivienda a los 90 días de dejar de pertenecer a las Fuerzas de Policía o de prestar servicio en esta ciudad".