El psiquiatra Santos Paoletti Duarte no podrá ejercer su profesión durante un mínimo de seis años. Así se establece en la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de la ciudad, que recoge la inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión por un tiempo no inferior a tres años por cada uno de los dos delitos de abuso sexual por los que el pasado jueves fue juzgado este médico venezolano.

Dos de sus pacientes le denunciaron por abusos sexuales, hechos ocurridos a lo largo del año 1999 tanto en su consulta privada como en la del hospital Virgen de la Montaña, donde Santos Paoletti era jefe de la Unidad de Psiquiatría, y el Juzgado de Instrucción número 2 iniciaba a finales del pasado año la investigación de las mencionadas denuncias.

Aunque el acusado aseguró durante el juicio que no hubo tales abusos, que los tocamientos a los que se referían sus pacientes eran sólo exploraciones terapeúticas, los abusos sexuales se consideran probados. "Este juzgado --consta en la sentencia-- no puede sino concluir por afirmar que existe prueba de cargo para considerar debidamente acreditado que el encausado, como motivo de la relación médico-cliente, practicó tocamientos de carácter sexual ajenos a la práctica habitual de su especialidad en medicina psiquiátrica".

PRISION Y MULTA

Por ello, además de a la inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión, Santos Paoletti ha sido condenado, por un delito de abusos sexuales con el agravante de abuso de superioridad en la persona de S. M. A., a la pena de 18 meses de multa con una cuota diaria de 12 euros (algo más de un millón de pesetas), con la responsabilidad penal subsidiaria de un día de prisión por cada dos cuotas de multa impagadas.

Y por un delito de abusos sexuales en la persona de M. R. M., a la pena de dos años de prisión.

Asimismo, en cuanto a las responsabilidades civiles, "y atendiendo el hecho de que los daños morales resultantes de los abusos se consideran insitos en la propia conducta desplegada por el encausado a la vista del ataque perpetrado en la libertad sexual de las víctimas", el encausado deberá indemnizar con 10.000 euros (1,7 millones de pesetas) a cada una de estas dos pacientes, "cantidad que se considera proporcionada a los hechos objeto de condena".

Por otra parte, respecto a la responsabilidad civil subsidiaria que se pretendía frente al Servicio Extremeño de Salud (SES), el juzgado dictamina que tal responsabilidad "no ha lugar".

La justificación, que los hechos por los que se ha condenado a Santos Paoletti fueron cometidos bien en su consulta privada, "quedando por tanto fuera del ámbito de dirección de la entidad pública", o bien en su despacho de la entidad pública, "pero en horas fuera de consulta y al margen del sistema reglamentario de prestación asistencial de la administración".

En su sentencia, el titular del Juzgado de lo Penal hace constar, para concluir, que la misma no es firme y que contra ella podrá interponerse recurso de apelación en el plazo de diez días.