La ley extremeña de marzo del 2003 considera pareja de hecho la unión estable, libre, pública y notoria, en una relación de afectividad análoga a la conyugal, con independencia de su sexo, de dos personas mayores de edad que voluntariamentese inscriben en el registrode parejas de hecho.

Se entenderá que la unión es estable cuando los miembros de la pareja hayan convivido como mínimo un año, salvo que tuvieran hijos, en cuyo caso bastará la mera convivencia, o salvo que hayan expresado su voluntad de crear una pareja en documento público.

No pueden constituir parejas de hecho los menores no emancipados, las personas casadas que no estén separadas judicialmente, las que formen otra pareja de hecho, ni los parientes por consanguinidad o adopción en línea recta.

En el supuesto de que fallezca un miembro, si la convivencia ha supuesto una situación de desigualdad patrimonial entre ambos que implique un enriquecimiento injusto, podrá exigirse una compensación económica por el miembro perjudicado que haya trabajado en el hogar común o para el otro.