Quince años de prisión para el asesino de Coria al que abrazó en el juicio la mujer de su víctima. La sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial refrenda el veredicto de culpabilidad emitido por el jurado la semana pasada y considera que Juan Gabriel Carpintero Gómez como autor de las puñaladas que acabaron con la vida de Juan Antonio Ruiz, de 63 años y también vecino de Coria, el 7 de mayo del 2008.

El fallo judicial también obliga al condenado a indemnizar en concepto de responsabilidad civil con 106.000 euros a Catalina García Rodríguez, la esposa del fallecido, que aseguró haberle abrazado porque le pidió perdón durante la vista. El hijo de siete años del matrimonio tendrá que recibir 45.000. La sentencia también incluye otras indemnizaciones para la exmujer y los siete hijos de la víctima por un montante de 156.000 euros.

La sentencia de la presidenta de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial, María Félix Tena, considera probado que entre la familia de Juan Gabriel Carpintero y Juan Alonso Ruiz Parra existían, "desde hacía algún tiempo, unas pésimas relaciones, con recíprocas denuncias y amenazas". Según recoge el texto judicial, el condenado "atacó con una navaja de nueve centímetros de hoja" a su vecino tras pasar por la puerta de la vivienda en la que residía, donde comenzó a insultarle, llamando a la puerta para que saliera alrededor de las 23.30 horas.

La resolución considera, como estableció previamente el jurado, que el fallecido no tuvo opción de defenderse tras ser atacado en la puerta de su casa con varias puñaladas por Juan Gabriel Carpintero, "dirigidas en su mayor número a la parte izquierda superior del cuerpo de Juan Antonio, lugar donde se encuentran órganos vitales como el corazón y los pulmones, siendo imposible la defensa de éste ante lo imprevisible del ataque". Una de las lesiones, consistente en una herida intercostal que afectó al pulmón y al corazón, fue la que le causó la muerte, según se indica en la relación de hechos probados de la sentencia, a pesar de la inmediata asistencia médico que recibió Juan Antonio Ruiz. La resolución también deja claro que, aunque el condenado "tiene un trastorno límite de la personalidad con rasgos antisociales", éste no le afecta "ni mínimamente a sus facultades de conocer y querer".

"RELACION PESIMA" El texto de la magistrada expone, entre sus principales argumentos para apoyar el veredicto del jurado, que la víctima no había podido prever el ataque ya que señala que, "aunque las relaciones eran pésimas y habían tenido otros enfrentamientos, siempre habían sido verbales". Este precedente, añade la resolución, llevó a pensar a Juan Antonio Ruiz que "aquel día no tenía por qué ser distinto y que por eso salió de su domicilio sin prevención ni reserva alguna". Las circunstancias referidas impidieron a la víctima adoptar alguna medida de defensa como volver a la casa, según se señala en el fallo.

Sin embargo y ante los argumentos esgrimidos por la defensa, recuerda que el jurado no ha dado por probada la existencia de una riña previa en la que el fallecido amenazó supuestamente al condenado y su familia.

El tribunal niega que existiera obcecación al considerar contrastado que "Juan Gabriel Carpintero fue a buscar a Juan Antonio a su domicilio, lo insultó y llamó a la puerta y cuando éste le abrió, sacó la navaja y comenzó a propinarle navajazos". En cuanto al trastorno, también da la razón al jurado al estimar que no se da por probado que "éste tenga la más mínima influencia en sus facultades volitivas y cognoscitivas", extremo refrendado por los forenses que realizaron el estudio médico.