EL PROYECTO DE LA MINA

  • Si se colocase la mina a cielo abierto en los suelos no urbanizables protegidos del plan de urbanismo anterior (que estuvo en vigor entre los años 1999 y 2010), quedaría aproximadamente en suelos Montaña niveles 2 y 3. El plan anterior fijaba hasta cinco niveles de protección de la Montaña.

ORDENACIÓN MÁS GENÉRICA

  • A diferencia del plan de urbanismo en vigor, que hace una regulación de los usos en cada suelo de manera más específica, en el plan anterior se daba una regulación más genérica en lo referido a las actividades extractivas.

SUELO MONTAÑA 2 Y 3

  • El plan de 1998, que no entró en vigor hasta 1999, permitía una compatibilidad relativa entre las actividades extractivas y el suelo no urbanizable de protección especial Montaña. Era compatible con las siguientes limitaciones: la distancia de la actividad extractiva a un núcleo urbano será de 2 kilómetros, mientras que la distancia entre actividades extractivas tenía que ser de 3 kilómetros, además la actividad empresarial se tenía que evaluar siguiendo los parámetros de la legislación vigente en la materia, en especial la medioambiental, y se exigía el depósito de un aval para garantizar la restauración.