La acción imprudente de un trabajador no exime a la empresa de toda responsabilidad cuando se produce un accidente laboral. Así lo considera la Sala de lo Social del TSJEx al estimar en parte el recurso presentado por un peón agrario al que el Juzgado de lo Social número 1 le consideró único culpable de siniestro que sufrió cuando accionaba una recolectora de tabaco, en la que se aprisionó un brazo causándole una invalidez.

Según una sentencia, el TSJEx considera que, independientemente de la acción que desarrolle el trabajador, el empresario "debe dotar a los trabajadores de los mecanismos de seguridad exigidos e instruir e impartir las oportunas órdenes sobre su utilización", explica textualmente el fallo del recuso de suplicación. Asimismo, entiende como misión de la empresa "vigilar el cumplimiento de las normas y asegurarse que la forma de realización del trabajo es la correcta y no comporta riesgos".

CONCURRENCIA DE CULPAS Según la Sala, este velar por la seguridad del trabajador no se cumplió en el caso de Aitor R. P., un peón agrícola de la Comunidad Agraria de Servicios y Ganancias en una plantación tabaquera de Tejeda del Tiétar.

El accidente ocurrió en septiembre del 2005. El peón accionó una máquina de recogida de tabaco que carecía de dispositivo de seguridad. El no tenía autorización para su manejo, hecho en el que basaba la empresa su exculpación. Sin embargo, el tribunal cree que si la máquina hubiera tenido mecanismos de seguridad "puede que no se hubiera producido el accidente", por lo que se establece una "concurrencia de culpas".

Por ello, la empresa tendrá que pagar una parte de la pensión de invalidez concedida al trabajador, en torno a los 200 euros mensuales del total de 600 euros, según su abogado, Aquilino de Felipe, hasta la edad de jubilación y el trabajador cuenta ahora con poco más de 20 años.