Los jueces cacereños han comenzado a aplicar el Derecho de la Unión Europea (UE). Una sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4, con fecha del 12 de enero de 2017, reconoce la retroactividad total de los intereses cobrados de más como consecuencia de la aplicación de la cláusula suelo. Es decir, el fallo condena a la parte demandada, en este caso la entidad financiera CaixaBank, a devolver los intereses cobrados de más desde la firma del préstamo hipotecario, no solo desde el 9 mayo de 2013 como estableció el fallo del Tribunal Supremo.

En este caso, a la persona beneficiada por la sentencia se le devolverán 9.450 euros y también verá reducida su cuota mensual de hipoteca en 135 euros. Anteriormente abonaba 618 euros al mes y ahora pasará a pagar 483, según los cálculos económicos que ha llevado a cabo Municio&Cuervas Abogados, el bufete cacereño que se ha encargado de la defensa de la demandante. «Si la entidad financiera no recurriese en apelación la sentencia ante la Audiencia Provincial, la cliente tendría el dinero a su disposición en un plazo aproximado de 30 días», señaló ayer a este diario el abogado Marcos Municio González-Quijano.

En ese sentido, según pudo saber este periódico, la persona defendida por Municio&Cuervas Abogados firmó su hipoteca con CaixaBank el 20 de enero de 2006 con un tipo de interés variable. Sin embargo, la entidad financiera incluyó en el contrato --sin informar debidamente a la afectada-- un límite mínimo del tipo de interés, es decir, una cláusula suelo del 3,40%, por lo que en la realidad esta limitación convertía el préstamo a interés variable en uno a tipo fijo. Habiendo ganado el juicio, el nuevo tipo de interés aplicado al préstamo de la demandante ha descendido hasta el 0,72%, resultado de la suma del valor del Euribor (fijado en -0,08 actualmente) más un diferencial establecido por el banco del 0,80. Concretamente, se trata de una rebaja del 2,68% en la hipoteca de la demandante.

Por ello, desde el bufete quisieron remarcar, además, que se trata de la primera sentencia en la capital cacereña que aplica el recientísimo fallo del Tribunal de Justicia de la UE (con sede en Luxemburgo) del 21 de diciembre de 2016, apenas 20 días después desde que salió. Para su defensa, Municio González-Quijano argumentó la supremacía del Derecho europeo y la vinculación de los jueces nacionales a las decisiones del Tribunal de Justicia de la UE, en cuanto que «los jueces nacionales actúan como jueces comunitarios garantes del derecho de la UE y, por tanto, sometidos a su Derecho».

No obstante, la sentencia no es firme. El banco puede presentar un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial en un plazo de 20 días hábiles desde la publicación de la sentencia. O sea, CaixaBank tiene hasta el 10 de febrero para apelar contra el fallo.

RETROACTIVIDAD / En la sentencia, a la que ha tenido acceso este diario, se alude a lo dictaminado por el Tribunal de Justicia de la UE el pasado 21 de diciembre, cuando falló en contra de la retroactividad limitada fijada por la sentencia del Tribunal Supremo del 9 de mayo del 2013. Esa fecha, el Tribunal Supremo declaró, en una sentencia, la nulidad y el carácter abusivo de las cláusulas suelo, si bien limitaba la devolución de las cantidades ilegalmente cobradas por los bancos desde la fecha de la sentencia. Sin embargo, el pasado 21 de diciembre, Luxemburgo dictaminó, en sentencia inapelable, en contra de la limitación de la retroactividad, por lo que los bancos y cajas de ahorro están obligados a devolver todo el dinero cobrado ilegalmente por las cláusulas suelo desde la firma de la hipoteca inmobiliaria para la adquisición de vivienda.

Entre los argumentos que recoge el fallo, se encuentran algunos extractos de la sentencia de la Justicia europea, que considera que lo dictaminado por parte del Tribunal Supremo español «priva a todo consumidor que haya celebrado un contrato de préstamo hipotecario antes del 9 de mayo del 2013 del derecho a obtener la restitución íntegra de las cantidades que haya abonado indebidamente a la entidad bancaria», añadiendo que la sentencia del Alto Tribunal nacional «solo permite garantizar una protección limitada a los consumidores», la cual además resulta «incompleta e insuficiente».