Una sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de Justicia de Extremadura (TSJEx), contra la que no cabe posibilidad de recurrir, ha absuelto a una inmobiliaria acusada de un delito de estafa por la venta de un piso tras estimar indefensión en el recurso de casación que la defensa interpuso contra la sentencia de la Audiencia Provincial, en el que se alega que la persona jurídica fue condenada sin haber sido previamente imputada en la causa. Al propietario de la inmobiliaria, así como a su hija, se les condena a una pena de un año de cárcel.

Cabe recordar que la Audiencia Provincial condenó, en mayo del 2015, a la empresa por un supuesto delito de estafa al pago de una multa de 24.000 euros y a la clausura de la sucursal, así como al dueño de la inmobiliaria y su hija a dos años de prisión y al pago de una multa de 2.400 euros a cada uno, además de la devolución del dinero que se apropiaron de forma indebida. Entonces se consideró probado que ambos se apropiaron de 8.000 euros, cobrando una comisión por venta en dos ocasiones, al comprador (3.000 euros) y al vendedor (5.000 euros).

Sin embargo, el TSJEx ha estimado que no se puede considerar como probado que el propietario de la inmobiliaria ejerciera como administrador de la sociedad Anjuma Gestiones Inmobiliarias SL, de la que dependía la oficina acusada de estafa, con lo que el representante legal de la mercantil no fue escuchado durante la instrucción, que es uno de los motivos que alegaba la defensa en el recurso de casación interpuesto.

PRECEDENTE La sentencia del TSJEx sienta un precedente dentro del ámbito de la justicia. Absuelve a la inmobiliaria como persona jurídica y dicta una jurisprudencia interesante de cara al futuro, con respecto a la necesidad de que las personas jurídicas sean defendidas durante todos los momentos de los que consta un proceso judicial. Prácticamente es la primera vez que el TSJEx resuelve un recurso de casación en un caso de condena de responsabilidad penal en personas jurídicas.

En ese sentido, la Sala de lo Penal determina que la responsabilidad de los entes colectivos no puede afirmarse a partir de la simple acreditación del hecho delictivo atribuido a la persona física. Sobre todo porque ésta no es responsable penalmente de todos y cada uno de los delitos cometidos en su beneficio por las personas físicas.