La difusión entre grupos de whatsapp y redes sociales de al menos dos videos en los que aparecen sendas parejas practicando sexo en lugares públicos se ha convertido en el tema de la semana en Cáceres. La aparición de estos documentos ha generado también una polémica en torno a si es un delito, primero hacer el amor en la calle y a plena luz del día y, segundo, si propagar en el ciberespacio esas grabaciones supone cometer un acto delictivo.

La noticia la lanzó ayer este periódico y ha generado una gran controversia. En ella se informa de lo que se reproduce después de que hasta esta redacción llegaran los videos, y decidieran no publicarse al considerar que dicha publicación pudiera atentar contra la dignidad de los protagonistas de las imágenes. En el primer video se ve a una pareja en el interior de un coche, en las inmediaciones del Hospital Virgen de la Montaña, incluso puede apreciarse la matrícula del vehículo. En el segundo video la pareja se encuentra practicando sexo en la zona verde del parque de Los Fratres, justo en frente de la zona infantil. En ambos casos, un tercero que pasaba en ese momento por allí grabó lo que estaba viendo. De ahí fue pasando por whatsapp y llegó finalmente a facebook. La policía local confirmó la existencia de estas grabaciones, aunque no supo precisar la fecha en la que fueron tomadas e incluso habló de que corre una tercera, realizada en ese caso en la calle Gómez Becerra, de la que al menos este diario no tiene constancia.

¿Qué dice la ley? En principio desde un punto de vista penal, practicar sexo en lugares públicos no es un delito. En eso coinciden los juristas consultados por este periódico, aunque existe, eso sí, divergencia de criterios. La titular de Derecho Constitucional María Antonia Trujillo estima que en el caso de Los Fratres pudiera existir delito en la difusión de las imágenes en el sentido de que no solo se ha grabado a los afectados (un chico y una chica) sino que luego se han emitido fotos de los protagonistas en el ánimo de identificarlos. «Creo que es un delito porque afecta a los derechos fundamentales de las personas, a las que se les da publicidad, aunque lo que hayan hecho sea en un espacio público». Trujillo también se refiere al video del coche y considera que habría que diferenciar entre coche y espacio público. «Hay quienes utilizan como domicilio su coche y podría considerarse allanamiento de morada. Pero además, en el coche se realizan actos de tu vida privada».

Según la titular, la intimidad y el honor se ven afectados como delito que se encuentra recogido en la Protección de Derechos Fundamentales. «Además hay que tener en cuenta el tipo de la persona de la que se trate, sin son anónimos o sin son personajes públicos, porque en este último caso hay una servidumbre respecto a las personalidades y está menos protegido ese derecho a la libertad y al honor. Sin embargo, los anónimos tienen un plus, porque no es lo mismo que el vecino del 5º tenga una relación con el del 1º a que la tenga, por ejemplo, una alcaldesa con su jefe de gabinete». A eso, añade que «no es igual que uno de los involucrados difunda el video a que sea un tercero y el ánimo con que lo haga, todo eso hay que tenerlo en cuenta».

Por su parte, la abogada experta en Derecho Deportivo, María José López González, estima que puede constituir un delito contra el honor la difusión en la red social sin el consentimiento de los intervinientes. «Pueden estar siendo difundidas con el ánimo de hacer daño, aunque sea en la calle». López recuerda que «hacer sexo en la calle no es sancionable desde un punto de vista penal, aunque sí hay acciones que pueden emprender los ayuntamientos a través de mecanismos como ordenanzas municipales relacionadas con la falta de decoro».

SIN MENORES / El catedrático de Derecho Penal, Emilio Cortés Bechiarelli, coincide en que el acto sexual en un lugar público no constituye delito en España a menos que se efectúe delante de menores de 18 años y, por tanto, en estos casos habría que ver el contexto en el que se realizaron, la hora y el entorno y que los autores tengan o no un conocimiento doloso de que el menor está presente. Eso sí. el catedrático entiende que al tratarse de un sitio público no hay atentado contra la intimidad y los afectados tienen que soportar que sus actos se realizaban en un entorno público y no hicieron nada para evitar la privacidad, por tanto a su criterio es difícil que la grabación de esas imágenes pueda implicar un hecho delictivo.

¿Existe una ordenanza municipal en Cáceres a este respecto? El ayuntamiento dijo ayer que la ordenanza reguladora de convivencia ciudadana y protección del entorno urbano no recoge que este tipo de actitudes sexuales en la vía pública sean sancionables, «pero sí podría ser sancionable por exhibicionismo». No obstante, el consistorio emplazó a una respuesta de los servicios jurídicos municipales en próximos días.

Precisamente hace unas semanas fue polémica en España la nueva ordenanza de convivencia ciudadana del Ayuntamiento de Lugo que prevé multas de hasta 3.000 euros para quienes mantengan encuentros sexuales en el interior de coches en espacios públicos, «siempre que estos actos trasciendan o se perciban desde cualquier ámbito público», tal y como lo recoge textualmente la norma que está preparando el consistorio gallego. Tras la desaparición del Código Penal de la figura de escándalo público, no había motivo legal para que la policía local pudiera actuar frente a un incidente de esta naturaleza.