El tiempo que una trabajadora está de baja maternal o en excedencia para el cuidado de su hijo computa como trabajado a efectos de ascensos? A partir de ahora, sí. Al menos, así lo dice una sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Cáceres que se hizo pública el pasado 26 de noviembre. El magistrado, José García Rubio, establece en ella que Victoria López, trabajadora de Atento Teleservicios cuando tuvo a su hija, tenía derecho a que las 16 semanas de baja maternal y los cuatro meses y medio que estuvo después en excedencia para cuidar a Daniela, deben contar como tiempo trabajado para ascender en la empresa.

RAZONES López empezó a trabajar en Atento el 4 de febrero del año 2006 como teleoperadora. El convenio de la empresa establece que, al año de trabajo, esos trabajadores sean ascendidos a teleoperador especialista. Los compañeros que entraron a trabajar con ella ascendieron el 4 de febrero del año 2007, pero ella no porque ya estaba de baja maternal. Tras la baja, estuvo cuatro meses y medio con una excedencia para cuidar a la niña.

Cuando se reincorporó a la empresa y planteó a sus jefes que ella creía que tenía que haber ascendido como sus compañeros, la postura de la empresa fue considerar que el año del que habla el convenio tenía que ser de trabajo efectivo, por lo que el tiempo de baja o de excedencia no contaba a esos efectos. La empresa la ascendió el 4 de febrero del 2008, un año después que a sus compañeros.

El magistrado García Rubio, sin embargo, considera que el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores, reformado por la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres, establece de forma clara que los trabajadores deben beneficiarse de cualquier mejora a la que hubieran podido tener derecho mientras su contrato ha estado suspendido.

Y por lo que respecta al periodo de excedencia, el juez considera que también "ha de estimarse su cómputo a los fines de promoción profesional", y se apoya en la Ley de Conciliación de la Vida Familiar y Laboral. Según el magistrado, no se puede hablar de conciliación si el tiempo de excedencia no se tiene en cuenta igual que a los trabajadores que no la necesitan.

TRASCENDENCIA Valeriano Jiménez, del servicio jurídico de UGT en Cáceres, y abogado de López, cree que la relevancia de la sentencia "es su novedad y que supone una ampliación de derechos para la mujer".

Jiménez considera que la empresa no quería discriminar deliberadamente a la trabajadora: "Se limitó a hacer una interpretación del convenio" --afirma-- "en virtud de la cual no había estado el tiempo necesario y no podía ascender". Pero el abogado argumentó que se producía una discriminación porque la razón por la que no estaba trabajando era que había sido madre.

Contra la sentencia no cabe más recurso que el de amparo ante el Tribunal Constitucional. A efectos prácticos, para López va a suponer una indemnización de 229 euros, porque ya trabaja en otro sitio. Sin embargo, aunque su sentencia no vincula a otros jueces, su abogado considera que "abre camino y marca un criterio interpretativo que pueden seguir los tribunales". López afirma convencida: "Si nos quedamos de brazos cruzados, no avanzamos nada". Y lo que más le satisface es pensar que otras madres pueden beneficiarse de lo que ella ha conseguido.