El abogado del acusado pidió, con el fin de ver reducidas las penas, que se estimaran eximentes y atenuantes como trastorno mental transitorio, arrebato u obcecación, consumo de alcohol y hachís, legítima defensa y confesión, pero el tribunal las ha desestimado todas "por falta de prueba".

En cuanto al trastorno mental transitorio se indica que todas las circunstancias, durante los hechos y posteriores, descartan ese posible estado de trastorno mental. "El acusado buscó y se aseguró que él mismo no corriera absolutamente ningún peligro, y realizó todos los actos posibles para impedir su localización e identificación, lo que se traduce en un dominio de la situación incompatible con el trastorno mental transitorio".

Todos los testigos aseguraron que el acusado estaba bien, que no estaba bebido; y el informe pericial ha dictaminado que no había consumido hachís. Y además, "una persona que está influida por el consumo de bebidas alcohólicas o drogas no actúa con la finalidad y precisión que el acusado empleó".

"La legítima defensa requiere un ataque previo de la víctima", y en los hechos declarados probados, resuelve la Audiencia en su sentencia, "no hay ningún ataque ni provocación suficiente por parte, no ya de la víctima, sino de ninguno de los otros jóvenes".