El Tribunal Supremo ha anulado la condena de 15 años de cárcel que impuso la Audiencia Nacional al abogado cacereño Pablo Vioque al estimar que no ha quedado probada su participación en una red internacional de narcotráfico que introdujo en España 1.802 kilos de cocaína intervenidos en la operación denominada Más Madera en el 2001.

En una sentencia de la Sala de lo Penal, difundida por Efe, el Supremo señala que tampoco quedó acreditado en el juicio que el dinero invertido en operaciones investigadas a la red procediera de las ganancias obtenidas por Vioque en el tráfico de sustancias estupefacientes. Por ello, absuelve al letrado, a quien la Audiencia consideró responsable de la red, y a otros dos acusados, David L. A. y Cristina G. R., quienes fueron condenados por blanqueo de capitales derivado de las ganancias obtenidas por un delito de tráfico de drogas.

La Audiencia impuso la pena de 15 años de cárcel a Vioque al considerar que planeó el envío de cocaína --valorado en más de 61 millones de euros--, procedente de Brasil, al puerto de Valencia, desde donde fue trasladada hasta un polígono industrial en Valdemoro, donde fue localizada la carga. Además, declaró probado que Vioque ideó la constitución de una sociedad, constituida por su madre, Pascuala María del Pilar Izquierdo, vecina de Cáceres, y su suegra, Luisa Albuín, que fueron absueltas, "para dar una apariencia de procedencia lícita a los beneficios obtenidos (...) como consecuencia de su actividad delictiva relacionada con el tráfico de drogas".

DECLARACION INSUFICIENTE El Supremo explica que, respecto al delito de tráfico de drogas, la única prueba contra Vioque fue la declaración de otra implicada en este proceso y eso "no basta para justificar" la condena, ya que recuerda que es necesario que este testimonio tenga una "mínima corroboración".

Para el alto tribunal, en el proceso no hay prueba de que la procedencia del dinero "tuviera origen en actos de tráfico de drogas" e indica que "lo único que consta acreditado" es que Vioque ya fue condenado en otra sentencia por un delito contra la salud pública sobre unos hechos ocurridos en 1991.

Por todo ello, el Supremo establece que no hay unos "hechos básicos debidamente acreditados" y tampoco un "enlace preciso y directo" entre la "procedencia del dinero que se dice blanqueado respecto del tráfico de drogas al que se afirma (en la sentencia recurrida) se dedicaba Pablo Vioque". "No ha quedado acreditado que el dinero invertido en las operaciones descritas (...) procediera de las ganancias obtenidas por Pablo Vioque en el tráfico de sustancias estupefacientes", subraya la sentencia.

Para el tribunal, ha quedado "lesionado" el derecho a la tutela judicial efectiva por falta de la mencionada motivación y también el relativo a la presunción de inocencia de Vioque.

Para los otros 6 condenados, el Supremo mantiene penas de entre 8 y 9 años y medio de prisión por delitos contra la salud pública y falsedad documental.