El Tribunal Supremo también considera que es nula de pleno derecho la orden de la Consejería de Vivienda que aprobó definitivamente la modificación del plan de urbanismo que posibilitó que se construyese el residencial Universidad. El Tribunal Supremo, en una sentencia del 25 de septiembre, comparte los argumentos del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) en su fallo de febrero del 2003 y rechaza los recursos que presentaron la Junta, el ayuntamiento y Magenta, la promotora de las viviendas. La decisión del Tribunal Supremo (TS) deja al residencial fuera de ordenación. Al confirmarse que la orden es nula, los terrenos podrían volver a la calificación que tiene esa zona: no urbanizable protegida.

Quedar fuera de ordenación puede ser la única consecuencia para los 550 pisos. Esta situación se podría corregir con la revisión del actual plan general de urbanismo, que aún no está en vigor, si se deja el residencial entre los suelos urbanos. El proceso judicial lo inició el colectivo de propietarios de la Umbría y la Solana de la Montaña. Según señaló su gestor, Juan Antonio Martín, hasta dentro de unos días no se reunirán para abordar el alcance del fallo, pero no cree que perjudique a las casas y además no se pretende causar daños a terceros. La asociación inició el proceso al producirse un agravio comparativo, dado que a ellos se les negó actuar en la zona, mientras que sí se tramitó la solicitud que después presentó Magenta.

Este expediente se inició durante la primera legislatura de José María Saponi, y José Javier Corominas estaba de consejero cuando se aprobó la orden ahora anulada. En el 2003, cuando se conoció la sentencia del TSJEx, la entonces consejera de Fomento, María Antonia Trujillo, comentó que la sentencia no dejaba a nadie en la calle, que los pisos se habían edificado con la licencia "que procedía", pero que el terreno con las viviendas quedaba fuera de ordenación.

LA LEY DEL KILOMETRO Los pisos se edificaron acogidos a la Ley de Fomento de la Vivienda (la Ley del kilómetro), normativa que favorecía la construcción de viviendas de protección oficial. Aunque el problema surgió por el sitio donde se edifica: las estribaciones de la Montaña.

El TS coincide con la argumentación que hace tres años ya realizó el TSJEx. El punto de partida de ambas sentencias es el artículo 2 de la Ley del Kilómetro, que indicaba que no se aplicaba en los terrenos no urbanizables de especial protección. La solicitud de Magenta se presentó cuando los terrenos estaban calificados como suelo urbanizable no programado, pero en esa fecha (mayo de 1998) ya estaba aprobada en su fase provisional la revisión del plan general de urbanismo, que calificaba el terreno como no urbanizable protegido por estar en la Montaña.

A partir de la fecha de solicitud de Magenta hay dos trámites que coinciden. Por un lado, la modificación puntual del plan de urbanismo del año 1978 para transformar el suelo en urbano y que Magenta edificase los 550 pisos. Y por otro, la revisión general de dicho plan, que en sus dos primeras aprobaciones (inicial y provisional) ya protegía ese suelo. La revisión general del plan entró en vigor en marzo de 1999 tras su aprobación definitiva por la consejería. La modificación puntual fue aprobada definitivamente con la orden de abril del 2000 que el TSJEx anuló, en una decisión que ahora ratifica el TS al desestimar los recursos.

El ayuntamiento y la Junta han defendido en este proceso que la modificación del plan se inició cuando la revisión general del plan no contaba con aprobación definitiva y no estaba en vigor. Es decir, no se incumpliría el artículo 2 porque en el plan de urbanismo que estaba en vigor en mayo de 1998 los terrenos aún no estaban protegidos.

El TS rebate este argumento al indicar que la fecha válida no es la del inicio de la modificación, sino cuando se aprueba definitivamente con la orden del consejero, y entonces, abril del 2000, ya estaba en vigor la revisión del plan que calificaba el terreno como protegido.

El TS hace otra consideración destacada al estimar que el ayuntamiento y la Junta tomaron una decisión arbitraria, dada la contrariedad que se da porque por un lado se toman decisiones que protegen ese suelo (la revisión del plan general aprobada por ayuntamiento y Junta), y por otro se permite la edificación de 550 pisos en ese mismo suelo (modificación del plan que aprobaron consistorio y Junta). "Es indudable que contradicción hay, como ya hemos puesto de manifiesto, debiendo entenderse que en esas decisiones, alguna de ellas ha de considerarse arbitraria", indica la sentencia.