El Tribunal Supremo (TS) ha condenado a la promotora Inversiones Inmobiliarias de Extremadura SA (Iniexsa) a realizar las obras de reparación necesarias para subsanar los defectos constructivos que presentan seis bloques que vendió en la calle Padre Nicanor, en Macondo. Concretamente los números 1, 3, 5, 7, 9 y 11 de la vía.

La comunidad de propietarios del residencial Buendía demandó a Iniexsa por desperfectos tanto en viviendas como en zonas comunes y el TS desestima ahora en su sentencia --fechada el 16 de junio de 2017-- el fallo de la Audiencia Provincial, que eximía a Iniexsa de ejecutar dichos trabajos tras presentar ésta un recurso de apelación, y confirma la primera sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 3 --fechada el 16 de septiembre de 2014-- que estimaba parcialmente la demanda de la comunidad de vecinos. La sentencia concluye la existencia de varios defectos que no son meras imperfecciones corrientes o defectos usuales típicos y no relaciona dichas deficiencias con la falta de mantenimiento por parte de la comunidad vecinal, como alegaba Iniexsa en su defensa.

ESTIMACIÓN PARCIAL / La estimación es parcial por una cuestión de diferencias en la valoración de los desperfectos. En su demanda, la comunidad de propietarios adjuntaba un informe técnico realizado por un arquitecto contratado por los vecinos en el que se cuantificaba el valor de las obras en casi 120.000 euros y se exigía dicho pago en caso de que no se llevaran a cabo. Asimismo, los propietarios demandaban también el pago de las costas de dicho informe, valorado en 1.534 euros. Sin embargo, el juzgado realizó su propio peritaje, que redujo la valoración económica de las deficiencias a 19.683,40 euros. No obstante, la sentencia del TS solo obliga a Iniexsa a reparar los desperfectos, no así a abonar dicha cantidad en caso de que no se ejecutaran las obras, ya que si no se realizan y pasa un determinado tiempo sería necesario realizar otro peritaje para evaluar nuevamente los daños. En ese sentido, deberá ser la magistrada del Juzgado de Primera Instancia nº 3 quien otorgue el plazo para ejecutar las obras de subsanación de deficiencias cuando se reclame la ejecución de sentencia. Si bien, el plazo habitual suele oscilar entre los dos y los tres meses.

Al haber prescrito las acciones de responsabilidad de la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE), el despacho que defendía a la comunidad de propietarios, Bufete Cervantes, interpuso la demanda basándose en las acciones de responsabilidad contractual de los contratos de compraventa, por un incumplimiento de la promotora vendedora, acciones que prescriben en un plazo de 15 años por lo que aún no han vencido.

A Iniexsa se le imponen las costas generales por haber llamado indebidamente a un arquitecto y dos aparejadores que formaron parte del proceso, así como las costas de la apelación. Contra la sentencia del TS no cabe ya ningún recurso jurisdiccional, solo el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.