De 15 a 9 años de prisión se ha reducido la condena para un hombre que hace poco más de un año fue condenado por haber abusado sexualmente y de forma continuada, durante tres años, de su hijastra.

Los abusos comenzaron en el 2003, cuando contaba 14 años, y se prolongaron hasta el 2006, cuando la joven se decidió a contar a su madre lo que le estaba haciendo su pareja. El presunto agresor, que llevaba conviviendo con madre e hija desde que esta contaba tan solo 4 años, fue rápidamente denunciado y obligado por la madre a abandonar el domicilio familiar.

El presunto agresor, Antonio N. V., fue juzgado por la Audiencia Provincial de Cáceres, que el 4 de junio del 2008 dictó sentencia en el que le declaraba autor responsable de un delito continuado de abuso sexual, por el que le impuso una pena de 2 años y 10 meses de prisión; y de un delito de agresión sexual-violación (se tuvo en cuenta para ello que en una de las ocasiones el acusado le introdujo los dedos por la vagina), por el que le condenó a 12 años de prisión.

Y además de la pena de casi 15 años de prisión, el tribunal también impuso al acusado la prohibición de acercarse a la chica a menos de 200 metros o comunicarse con ella durante un plazo de 27 años una vez saliera de la cárcel, y a indemnizar a la joven con 50.000 euros.

La sentencia no era firme. Contra ella cabía recurso de casación, posibilidad que el procesado utilizó. Recurrió el fallo de la Audiencia ante el Tribunal Supremo, y este lo ha estimado parcialmente. El acusado alegaba dos motivos en el recurso interpuesto: vulneración de la presunción de inocencia, e infracción de ley por la aplicación errónea de un artículo del Código Penal. El alto tribunal lo ha desestimado respecto al primero, pero no así respecto al segundo.

EL MOTIVO En su sentencia el Tribunal Supremo resuelve que no se ha vulnerado la presunción de inocencia y comparte la valoración que el tribunal de instancia, la Audiencia Provincial, hace sobre la credibilidad de la declaración de la víctima, la verosimilitud de sus manifestaciones y la persistencia en la incriminación, "sin ambigüedades ni contradicciones importantes".

Pero, respecto al segundo motivo alegado, que hubo infracción de ley por aplicación indebida de los artículos 179, 180 y 181 del Código Penal, resuelve que así ha sido. Y es que en este caso, según el alto Tribunal, para imponer la condena por el delito de agresión sexual --de violación-- se debería haber aplicado el artículo 179 en su redacción de mayo de 1999, y no en el vigente a partir de octubre del 2004. La explicación, según se recoge en la sentencia, que "la introducción de algún dedo en la vagina habría de sancionarse conforme al artículo 179 --de 6 a 12 años de prisión-- solo si los hechos hubieran ocurrido desde el 1-10-2004 en adelante", y en este caso se iniciaron en el 2003.

Ante esta resolución, el Tribunal Supremo, admitiendo parcialmente el recurso del acusado, falla que "han de respetarse las penas fijadas en la sentencia recurrida --la de la Audiencia Provincial-- respecto del delito continuado de abusos deshonestos", es decir, 2 años y 10 meses de prisión, y 7 años de alejamiento. Y en cuanto al de agresión sexual, se anula la condena impuesta por la Audiencia y, en su lugar, se condena al procesado a 6 años de prisión y 14 de alejamiento por un delito de "agresión sexual sin acceso carnal, y relación de superioridad".

Así pues, la condena para este agresor sexual, que abusó durante 3 años de una menor e hija de su pareja, que fue en primera instancia de 14 años y 10 meses de prisión y 27 de alejamiento, ha quedado fijada en 8 años y 10 meses de prisión y 21 de alejamiento.