La Administración le denegó --en noviembre y diciembre del año pasado- la autorización de residencia permanente en España por tener antecedentes penales --había sido condenado por dos delitos de conducción bajo los efectos del alcohol--, pero él recurrió a la Justicia.

Su solicitud, en primera instancia, fue desestimada. El Juzgado de lo Contencioso Administrativo confirmó en abril pasado las resoluciones por las que se le denegaba la residencia al entender que "la existencia de antecedentes penales no cancelados por la comisión de dos delitos no permite la estimación del recurso", pero él no se rindió. Acudió a instancias superiores solicitando la revocación de la sentencia judicial y de la resolución administrativa en base a tres motivos: ser ciudadano comunitario, pareja de hecho de una española y tener dos hijos en España, y lo ha logrado.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJEx ha estimado el recurso de Mostafa S., al que reconoce el derecho a la concesión de la autorización de residencia permanente, porque, según recoge la sentencia, aunque tiene nacionalidad marroquí "consta inscrito en el Registro de Parejas de Hecho de un ayuntamiento de la comunidad con una ciudadana de nacionalidad española, siendo ambos padres de dos niños menores de edad". Y además, se añade, porque la única razón que esgrime la Administración para denegar la solicitud es la existencia de antecedentes penales, "y esta circunstancia no es causa impeditiva para la expedición de la tarjeta de residencia permanente".