Se acabaron las sillas con marca de cerveza y las sombrillas con nombres de refrescos. Tampoco se permitirán toldos rojos, amarillos, azules o verdes puros, ningún color estridente que pueda impactar sobre la piedra milenaria o contra la solera de las calles del casco viejo. Así lo recoge la futura ordenanza específica para las terrazas del Plan Especial, una amplia zona en torno a la parte antigua que abarca desde la Ribera del Marco hasta la plaza de Toros, y desde San Blas hasta San Antón. Concejales, técnicos municipales y hosteleros mantienen reuniones para trabajar sobre el borrador de este código estético que unificará las terrazas con una imagen cómoda y cálida. El texto es provisional pero satisface a la mayoría, porque muchos de los establecimientos de estas zonas turísticas en realidad llevan años cuidando su propia presencia.

Cáceres tiene desde 2014 su ordenanza actualizada de terrazas (se adaptó la de 2005 debido sobre todo a la entrada de la ley antitabaco), pero ahora ultima este texto específico para el centro histórico, que se corresponde con la zona del Plan Especial de Protección y Revitalización del Patrimonio Arquitectónico. Su objetivo es dinamizar el sector hostelero y empresarial con elementos atractivos, homogeneizando la estética de las terrazas con el propio entorno mediante la regulación del tipo de mobiliario, el uso de colores y otras cuestiones como la publicidad.

El Periódico EXTREMADURA ha tenido acceso al borrador con el que trabajan ayuntamiento y hosteleros, que en principio es de aceptación común según las opiniones pulsadas, salvo algunos matices en estudio. A continuación se reproducen los principales contenidos teniendo en cuenta que todavía no cuentan con aprobación definitiva. De hecho, los hosteleros están presentando sus aportaciones y mantendrán una próxima reunión. Posteriormente el texto deberá ser aprobado en la Comisión de Urbanismo y en el Pleno.

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PARASOLES Y SOMBRILLAS DE COLOR CREMA SIN NINGUN RECLAMO

Las normas del mobiliario establecen que tanto los parasoles (sombrillas) como los toldos tendrán que ser de color crema, aunque contempla una gama de cinco tonos a elegir (RAL 1013 - 1015 y RAL 1001 - 1002). Los parasoles no podrán contener publicidad, salvo en los faldones. Como máximo se colocarán en los cuatro puntos diametralmente opuestos y en una superficie máxima de 20 x 40 centímetros, y en todo caso se permitirá solo el logotipo o nombre del establecimiento. Además, la normativa quiere prohibir las sombrillas o parasoles llamados 'colgantes'.

Los toldos solo se podrán instalar en las condiciones establecidas en el Plan Especial y en la normativa general (a más de 225 centímetros de altura sobre la rasante de la acera, sin afectar al arbolado...) y tampoco contendrán publicidad excepto el logo o el nombre del local, que se situarán como máximo una vez en cada faldón y en una superficie no superior a 15 x 80 centímetros. En ningún caso estos símbolos o nombres podrán ser de colores estridentes o puros como amarillo, azul, rojo...

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MESAS Y SILLAS FABRICADAS EN MADERA, LONA, METAL O MIMBRE

El mobiliario tendrá que ser necesariamente de lona, metal, madera o mimbre. No se permitirán plásticos, resinas sintéticas, aluminio en su color natural, acero inoxidable u otros materiales brillantes, salvo que por su acabado sean comparables a los autorizados. También se posibilitarán otros materiales novedosos siempre que lo permitan los órganos municipales competentes. En todo caso, las mesas y sillas tendrán que estar acordes con el entorno, de modo que tampoco pueden utilizarse acabados en colores primarios y fuertes como los ya citados.

El velador, compuesto por mesa y cuatro sillas, tampoco incluirá publicidad de ningún tipo ni en el ámbito de intramuros (Ciudad Monumental) ni en la Plaza Mayor, aunque en el resto de las zonas del Plan Especial se permitirá el logotipo o el nombre del negocio en las sillas.

Según el borrador, no se podrán mezclar diferentes tipos de mesas y sillas en una misma terraza, ya que la imagen ha de ser homogénea. También se prohíbe la instalación de mesas grandes con bancos corridos. Las mesas de tipología especial para fumadores deberán cumplir las mismas condiciones estéticas y ser concordantes con el resto.

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SEPARADORES, JARDINERAS Y MACETEROS NO IMPEDIRAN EL PASO

La ordenanza permitirá la instalación de separadores, jardineras u otros elementos decorativos siempre que no delimiten ni cierren la terraza y permitan el paso de los peatones. Los materiales y colores tendrán que ser tradicionales y estéticos, y su número proporcionado con la cantidad de mesas y sillas. También podrán llevar el logotipo o nombre del establecimiento, pero en una superficie limitada (15 x 30) y sin colores impactantes.

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ESTUFAS Y EXPOSITORES ESTARAN PERMITIDOS, PERO CON PAUTAS

Cada vez son más los establecimientos que instalan sus terrazas durante todo el año, de ahí el aumento de las estufas. La ordenanza también las permitirá siempre que utilicen materiales y colores concordantes con el entorno y el mobiliario, y siempre que estén homologadas e instaladas por técnicos competentes.

Del mismo modo, los expositores se han convertido en mobiliario habitual para cartas, menús y ofertas. El nuevo texto los acepta, aunque limita uno por terraza sujeto a la aprobación previa de los órganos competentes. No podrán incorporar fotografías ni letras de colores llamativos, y sus materiales y colores serán como los ya citados.

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PROHIBIDOS LOS CERRAMIENTOS, LAS TARIMAS O LAS MAQUINAS

El borrador cita expresamente algunos elementos no permitidos dentro de la zona del Plan Especial, como la instalación de terrazas con cerramientos estables y no permanentes. También se prohíbe la colocación de tarimas u otros elementos fijos al suelo, salvo que con carácter extraordinario se obtenga autorización expresa.

Asimismo, no se podrán ubicar en las terrazas equipos de sonidos, instalaciones eléctricas de cualquier tipo, maquinas expendedoras, mesas auxiliares, barriles, taburetes o complementos similares que no constituyan los elementos ya descritos en el mobiliario. La ordenanza tampoco permitirá depositar ni almacenar ningún tipo de envases en estos espacios exteriores.

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EXCEPCIONES POR IMPACTO AMBIENTAL O PASO DE PEATONES

Al tratarse de la zona histórica, el ayuntamiento también tendrá la potestad de establecer modelos de mobiliario homogéneos para determinadas zonas, plazas o calles que en su caso serían obligatorios, si bien se establecería un periodo transitorio de cara a su implantación.

También por la peculiaridad de este entorno, que engloba calles y plazas con elementos arquitectónicos de gran valía, el ayuntamiento podrá establecer algunas limitaciones de emplazamiento o de número de veladores para evitar situaciones de impacto ambiental o problemas con el transito de peatones.