El Tribunal Supremo (TS) ha absuelto de un delito de agresión sexual y maltrato físico y psíquico a C. S. G, vecino de Cáceres, que fue condenado por la Audiencia Provincial de Cáceres (sección segunda) a once años de prisión y nueve meses. El Supremo solo mantiene el delito de lesiones, por el que fue condenado a nueve meses. EL TS argumenta que la Audiencia no explicó debidamente en su resolución las razones que le llevaron a dictar su condena. El alto tribunal también mantiene el pago de una indemnización de 240 euros por las lesiones sufridas por la víctima, esposa del acusado, pero exime al condenado del pago de 10.000 euros a la demandante por daños morales.

En cuanto al delito de violación o agresión sexual, en la sentencia del Tribunal Supremo, cuyo ponente es el magistrado Adolfo Prego, se justifica que "no es suficiente el testimonio de la mujer ni los argumentos jurídicos aportados" para aplicar la condena impuesta por la sección segunda de la Audiencia Provincial, en su resolución del 28 de mayo del 2008. Así señala que en la sentencia "el juzgador no dice en qué consistió la versión concreta de la denunciante, ni cómo narró la acción del acusado, ni si hubo varias declaraciones".

Además indica que "ignoramos en qué consistió lo que la sentencia llama forzar a mantener relaciones sexuales" y añade que en la resolución de la Audiencia solo se apunta que "todo ello sucedía sacándola de la cama, sin ninguna otra precisión y sin afirmar una acción violenta o intimidatoria".

En los mismos términos de falta de argumentación, el Supremo se refiere al presunto maltrato psicológico que el recurrente infringía a su mujer: "La sentencia describe una sola acción concreta del acusado, por sí sola insuficiente, consistente en decirle a su esposa: eres una analfabeta, una inculta, no vales para nada y no hables delante de la gente porque solo dices tonterías".

El tribunal reconoce que este es un ejemplo de "cómo no debe comportarse alguien en la sociedad actual", pero añade que "eso no convierte a una persona, por insoportable que pudiera ser su convivencia, en un delincuente".

De este modo, y en contra de la postura de la Audiencia, el Supremo admite parcialmente el recurso presentado por C.S.G. y le absuelve de los delitos de agresión sexual (violación), por el que la Audiencia le condenó a nueve años de cárcel, así como del delito de violencia física y psíquica habitual por el que fue condenado a otros dos años de prisión. Sí mantiene el delito de lesiones, que al ser una pena menor a dos años no le supondrá tener que ingresar en la cárcel.

La Audiencia consideró probado en 2008 que el acusado, 23 años menor que su esposa, había abusado de su mujer dos o tres veces por semana del 2003 al 2005, en su domicilio de Cáceres, donde vivían además sus dos hijos de 15 y 11 años en las fechas del juicio. Además, el calvario que sufrió la mujer desde que la pareja empezó a convivir -él tenía entonces 42 años y ella 19-, quedaba patente en dicha sentencia al asegurar que el hombre "le impidió en todo momento y por todo los medios su desarrollo personal, además de dificultar todo tipo de relaciones personales y familiares", pero ahora el Supremo considera que los argumentos aportados en esta resolución no son suficientes para establecer una condena.

INSTRUCCION En su resolución, el Supremo resume que todo lo que dice la sentencia lo sustenta en la declaración de la esposa, pero no somete su ponderación a los parámetros valorativos exigidos por la doctrina jurisprudencial, añadiendo que la valoración de estos criterios corresponde al juzgado de primera instancia (el caso lo inició el número 6), que instruyó el sumario.

Asimismo, por esta segunda causa, además la Audiencia le prohibía al condenado acercarse a la víctima a una distancia no inferior de doscientos metros y comunicar con ella por cualquier medio en 24 años, pero tras la casación del Supremo, esa prohibición queda reducida a dos años.