El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) que obliga al ayuntamiento al pago de 6,3 millones de euros por 1,8 hectáreas calificadas en el plan de urbanismo que está en vigor como suelo urbano para zona verde y que se destinan a la ampliación del parque del Príncipe. El Supremo desestima los recursos presentados hace tres años por el consistorio y por la sociedad GP Promoción de Suelo, que es la propietaria del terreno, que está dividido en tres fincas por las que la citada sociedad pagó 625.000 euros hace 9 años. GP Promoción de Suelo va a ganar diez veces más de lo que desembolsó entonces. Es difícil que el ayuntamiento pueda afrontar el pago en metálico, por lo que una opción sería una negociación y permutar las 1,8 hectáreas por otra propiedad.

La sociedad compró las tres parcelas en el año 1999, cuando ya era conocido que el terreno se mantendría como urbano destinado a zona verde en el plan general de urbanismo en vigor desde ese año. Con posterioridad solicitó al consistorio que obtuviese ese terreno que calificaba como verde, ya que estaba obligado a ello, y se acabó en el jurado provincial de expropiaciones, órgano que cifró el justiprecio de las fincas en 655.000 euros, valoración que realizó tomando como base lo que había pagado la sociedad por los terrenos y sumando un 5% de afección.

La sociedad no aceptó esa cifra y recurrió al TSJEx, que valoró el justiprecio en 6,3 millones, aunque tampoco estuvo de acuerdo, dado que la sociedad solicitaba un justiprecio de 14,3 millones, por lo que recurrió al Supremo. El consistorio también recurrió al TS porque daba por correcta la cuantificación hecha por el jurado de expropiaciones, además consideraba que si no se respetaba esa cuantificación y se acudía para este caso a los criterios de la ley de régimen de suelo y valoraciones se podría estar favoreciendo una operación especulativa.

En este caso, al igual que en otros que se han dado en la ciudad en los últimos años, el propietario del suelo no es el original al que se le ha podido ´perjudicar´ calificando como verde su propiedad y dejando edificar en la colindante que esté dentro de su mismo ámbito de actuación, sino que compra con posterioridad un suelo verde (que es más barato) y se fuerza la expropiación en una operación que en este caso, al igual que en otros anteriores, termina en el juzgado.

Estas situaciones se han intentado subsanar con el nuevo plan general de urbanismo, que evita expropiaciones de suelo urbano para zona verde, y con la nueva ley del suelo, que regula otros valores para estos terrenos.

FUNDAMENTOS En los fundamentos de la sentencia, el Supremo recuerda que el tribunal debe limitarse a examinar la adecuación o no a derecho del acto administrativo impugnado, que en este proceso es el acuerdo del jurado de expropiaciones, por lo que no entra en otras consideraciones. No obstante, apunta que si hay operaciones que exceden de los límites legales "son otros los cauces jurisdiccionales adecuados, incluido el de la jurisdicción penal". La sentencia respalda el justiprecio que dio el TSJEx, que se apoyaba en una cuantificación del valor de estos terrenos que en informes de 2001 y 2002 calculó el jefe del servicio de edificación municipal en esos años. El Supremo coincide con el TSJEx en que en esos informes se hacía una valoración de los criterios de aprovechamiento y valor básico de repercusión del suelo que "procede de forma respetuosa para su fijación" con lo dispuesto en la legislación de régimen de suelo y valoraciones en relación al valor del suelo urbano y el suelo sin atribución de aprovechamiento. La ponente de la sentencia del TS es la magistrada Margarita Robles, que fue secretaria de Estado de Interior.