La licencia para la apertura y funcionamiento de la cervecería Gambrinus, en la calle doctor Fleming, no ha caducado y la autorización concedida por el ayuntamiento para la reforma del local es correcta y no había motivos para denegarla, según se estima en una sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx). La comisión local de Gobierno conoció en su reunión de ayer el contenido del fallo judicial, contra el que no cabe recurso.

Este proceso judicial ha enfrentado al ayuntamiento y a la sociedad Omega de Restauración con la asociación de vecinos de La Madrila-Peña del Cura, la comunidad de propietarios del edificio número 5 de la calle doctor Fleming y otros particulares.

HECHOS PREVIOS El consistorio concedió a Luisa Seco en agosto de 1996 la licencia de apertura y funcionamiento de un bar en el número 5 de Fleming, en el local que ahora ocupa la cervecería. Desde febrero a septiembre del 2000 no hubo actividad. El 22 de septiembre del 2000, Omega de Restauración, nuevo titular de la licencia, solicitó al ayuntamiento el permiso de obra menor para proceder a reformar el local.

La comunidad de propietarios, la asociación y particulares recurrieron el permiso de obra al estimar que no podía darse porque la licencia de apertura caducó por inactividad durante un periodo superior a seis meses, plazo marcado en la normativa. El juzgado de lo Contencioso les dio la razón, y el consistorio y Omega de Restauración presentaron un recurso de apelación ante la Sala de lo Contencioso.

El TSJEx, en sentencia del pasado día 21, revoca el fallo del juzgado y desestima la demanda contra el permiso de obra. El TSJEx valora que el efecto de la caducidad de la licencia no se produce por el transcurso de los seis meses sin actividad, sino que se necesita un proceso administrativo, escuchando a los afectados, que el consistorio no llegó a incoar, a pesar de que se pidió al ayuntamiento que declarase la caducidad de la licencia, por lo que el juzgado no puede suplantar la potestad administrativa.