El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) desestima en una sentencia del 27 de abril el recurso presentado por la Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución contra la resolución del consejero de Economía que revocó la declaración de Cáceres como Zona de Gran Afluencia Turística (ZGAT). El tribunal mantiene los mismos argumentos que utilizó en su sentencia del 30 de marzo en la que rechazó el recurso presentado por el Ayuntamiento de Cáceres contra la resolución que revocaba la declaración. La sentencia del 27 de abril del TSJEx significa que se mantienen en diez los festivos en los que el gran comercio puede abrir. Los establecimientos de menos de 300 metros cuadrados tienen libertad horaria.

Por una resolución de la Consejería de Empleo de abril de 2013 se declaró a Cáceres como Zona de Gran Afluencia Turística. La consecuencia fue que se incrementó en seis los festivos en los que el gran comercio podía abrir, se pasó de 10 a 16, los seis días elegidos fueron los primeros domingos de los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio y octubre. Tres años después, en abril de 2016, la Consejería de Economía revocaba la declaración de Cáceres como ZGAT y se volvía a los diez festivos, contra este acuerdo presentaron recurso tanto el ayuntamiento como la Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución.

El tribunal repite en su sentencia que hay motivos para la revocación de la declaración y que se trata de una decisión ajustada a derecho porque se toma sobre la base de que el turista que llega a la ciudad no lo hace para comprar, sino para ver su conjunto monumental y por tanto la declaración que se aprobó en 2013 no estaba justificada desde el punto de vista de la relación entre el turismo y el comercio. Otro argumento que repite y que ya dio en la desestimación del recurso del ayuntamiento es que no hay justificación alguna en la elección de los seis domingos en los que se permitió la apertura del gran comercio.

A éstos y a otros criterios añade el tribunal que la resolución de revocación respetó la legalidad y «que ello mismo supone que se adopta en interés general». Para argumentar este interés, el TSJEx recoge en su sentencia afirmaciones de colectivos del sector comercial y de usuarios y de sindicatos que respaldaron la revocación de la declaración de ZGAT que tenían Cáceres y otras tres localidades de la región.