La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) ha desestimado el recurso que presentó la empresa Tuco Gestión de Inmuebles contra la clasificación como urbanizables de los terrenos que están en el entorno de la mina de la Esmeralda (la resolución afecta a toda la franja de suelo que está enfrente del recinto ferial y entre el Ceres Golf y la Cañada). La sentencia es del pasado 17 de noviembre y resuelve justo lo contrario que la misma Sala decidió el 15 de octubre de 2013, cuando aceptó el recurso de Tuco y dejó sin efecto la clasificación como urbanizable de estos mismos terrenos. La resolución de 2013 se anuló por una cuestión de procedimiento (no se habían personado parte de los implicados).

En la sentencia del pasado noviembre se recuerda que la causa comenzó en 2010 cuando Tuco recurrió las previsiones del Plan General Municipal (PGM) de urbanismo en vigor desde ese año. El nuevo plan convirtió en urbanizable toda la franja de terreno situada enfrente del ferial, suelo que se repartió entre dos sectores, uno es el que ordena el ferial y el otro deja edificar en el entorno de la mina de la Esmeralda, donde se permiten usos residenciales con baja densidad edificatoria y un número de 768 casas.

En su primera sentencia, la Sala se apoyó en informes de técnicos del ayuntamiento de 1998 y 1999 que frenaron proyectos para urbanizar este mismo terreno, uno lo presentó Tuco, por "la fragilidad y la vulnerabilidad del territorio", entre otras razones. La Sala también fundamentó su fallo en la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del plan, que sobre este espacio apuntaba que "presenta peculiaridades, por la presencia de antiguas minas de fosfato, que hacen imposible que se haga una urbanización estándar (...) los riesgos mineros impedirían de cualquier manera la urbanización de viviendas, aún de baja densidad, con criterios razonables de seguridad".

La Sala resolvió en su sentencia de 15 de octubre de 2013 que el planificador --el ayuntamiento con la aprobación inicial y provisional del PGM y la Junta con la definitiva-- se excedieron "claramente" cuando clasificaron este terreno como urbanizable al hacerlo en contra de informes técnicos del consistorio y de la Declaración de Impacto Ambiental.

Ahora, en la sentencia del 17 de noviembre, la Sala toma en consideración, además de los informes de 1998 y 1999 y la DIA, la memoria del plan de urbanismo y la respuesta a las alegaciones que Tuco presentó contra la clasificación como urbanizable del terreno en el PGM de 2010.

El tribunal recuerda que en la memoria se precisa que antes de permitir que se urbanicen estos terrenos se tendrá que presentar un estudio pormenorizado de la zona desde el punto de vista minero y geológico. En las respuestas a las alegaciones, la Sala destaca que se precisó que la zona de mayor riesgo se destina a usos dotacionales y de espacio libre y que se informó de que el espacio que ocupa el cerro, donde está la boca de la mina, quedará libre de edificaciones.

Sobre la Declaración de Impacto Ambiental, la Sala destaca en la sentencia de noviembre que "si bien reconoce las peculiaridades de la zona de la mina de la Esmeralda, considera posible su urbanización siempre que se estudie pormenorizadamente esta zona desde un punto de vista minero, geológico e hidrológico". La Sala también incluye en su resolución que informes periciales aportados "avalan la decisión del planificador" de que este terreno entre en un sector de suelo urbanizable.

RECURSO AL SUPREMO Julio Audije, administrador de Tuco, aseguró ayer que se está estudiando recurrir la sentencia del TSJEx ante el Tribunal Supremo, además calificó de "raro" que la misma Sala que anuló la sentencia que aceptaba el recurso sea la que ahora lo desestima y aludió a que ha habido un cambio en el ponente. En la sentencia de octubre de 2013 el ponente fue el magistrado José María Segura, en la de noviembre fue el magistrado Jesús Luis Ramírez.