La sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx), ha estimado el recurso de suplicación interpuesto por el ayuntamiento contra dos sentencias del juzgado de lo social número1 de 14 de enero. Estas le obligaban a la readmisión o pago de cinco trabajadoras por despidos que fueron declarados improcedentes.

Cuatro fueron contratadas como auxiliares de ayuda a domicilio, con jornada parcial de lunes a viernes desde el día 1 de abril del 2006 hasta el día 31 de marzo del 2008.

La quinta fue contratada como técnico de área social, desde el 1 de abril de 2006 hasta el 31 de marzo de 2008, con jornada parcial de lunes a viernes.

En todos los casos se trata de puestos que están subvencionados por la Junta de Extremadura y el ayuntamiento a la hora del despido alegó finalización de la obra o servicio.

Actualmente hay otras personas realizando este trabajo al haber llegado otra subvención de la administración.

Las demandantes alegan que el despido fue improcedente porque al haberse prorrogado en el tiempo el contrato y no cumplir ciertos requisitos legales se había vuelto indefinido. Pero el Tribunal ha considerado que era un contrato por obra y servicio y que fue firmado por ambas partes.