Demarcación de Carreteras no tendrá que pagar más de los casi 94.000 euros fijados a finales del 2008 por los bienes expropiados para la reordenación y mejora de la N-630 a su paso por el Cimov. Así lo ha resuelto la Justicia, a la que los propietarios de los terrenos recurrieron el precio fijado.

El Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Cáceres, en su sesión de 15 de octubre del 2008, fijó en 93.8883,52 euros el valor de los bienes y derechos que habían sido expropiados por la Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura, del Ministerio de Fomento, para la "ejecución de las obras de reordenación y mejora de accesos en la Nacional 630 a su paso por el CIR".

Los propietarios de los bienes expropiados, en desacuerdo, por considerar que debía fijarse un valor superior, en concreto casi tres veces más, recurrieron ante la Justicia. Solicitaban en su demanda que se anulara el acuerdo del Jurado de Expropiación y que se fijara el justiprecio de sus bienes y derechos en la cantidad de 233.441,78 euros. Pero la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) ha desestimado su recurso y confirmado el acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa "por estar ajustado al ordenamiento jurídico".

La Sala centra su argumento, fundamentalmente, en la consideración urbanística que deban atribuirse a los terrenos expropiados, porque en esa cuestión, señala en su sentencia, "radica la abultada diferencia de justiprecio que enfrenta a las partes", esto es, a los propietarios de los terrenos y al Jurado de Expropiación.

El tribunal señala al respecto que si bien "no ofrece dudas que los terrenos tienen un valor superior a su originario valora rústico", como defienden los demandantes, también lo es que esos terrenos, "al momento de referir la valoración, tenían la consideración de suelo no urbanizable", y de momento "aún no han adquirido la consideración de urbanizable" que se asegura ocurrirá con la modificación del planeamiento de ordenación urbana.

Y es que, en definitiva, concluye la Sala del TSJEx, "lo que procede en este caso es determinar el valor de los terrenos añadiendo a su originario valor rústico las expectativas urbanísticas mencionadas, y en esa tesitura lo cierto es que la única valoración de los terrenos, conforme a ese criterio de no urbanizable con expectativas, es la del propio Jurado de Expropiación".