La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) considera en su sentencia que desestima el recurso presentado por Endesa que la oferta de Sice «no puede calificarse de baja desproporcionada o anormal» ni tampoco como errónea. Endesa había presentado un recurso ante el TSJEx contra la resolución del Consejo Consultivo de Extremadura que no atendió la reclamación de esta empresa en la que consideraba inconsistentes los valores presentados por Sice en la propuesta con la que ganó el concurso, un proceso que convocó el ayuntamiento para el suministro de energía y gestión de las instalaciones del alumbrado público.

Endesa consideraba en su recurso que Sice no cumplió uno de los apartados del pliego de condiciones del concurso, el referido al porcentaje de ahorro a alcanzar en los dos primeros años del contrato. El TSJEx expone en su resolución que las tesis de Endesa «no pueden prosperar» porque en el expediente administrativo consta que Sice se comprometía «a obtener un ahorro de energía garantizado de un 72,49% en los dos primeros años desde el inicio del contrato». Sice «cumplió con el pliego con independencia de la metodología» seguida para el cálculo del ahorro previsto en dos años, planificación que según el tribunal «puede ser cumplida mediante las inversiones que Sice se ha comprometido a realizar».

La resolución judicial, que aborda un acuerdo tomado en 2015, cuando se decidió la adjudicación del concurso, se dicta solo unos días después del expediente abierto por el ayuntamiento a Sice por incumplimientos del contrato debidos, entre otras razones, a que los niveles de luminosidad tras el cambio a led no son como los que había antes y por no ejecutar todas las inversiones comprometidas para el primer año del contrato.